lunes, 17 de noviembre de 2014

Email de un jugador de poker: “El sempiterno tema de la tributación fiscal…que sigue trayendo cola, en parte, por nuestras leyes, muchas veces inadecuadas y también ambiguas, pero también, en este caso, por la falta de compromiso y claridad de las operadoras de juego.”


Recibo el siguiente email:

"…Por primera vez, me he decidido a escribirla, y lo hago en relación al sempiterno tema de la tributación fiscal, tema que ya sé que ha tratado en otras ocasiones, pero que creo que sigue trayendo cola, en parte, por nuestras leyes, muchas veces inadecuadas y también ambiguas, pero también, en este caso, por la falta de compromiso y de claridad de las operadoras de juego, que en casi cualquier otro ámbito sería exigible.
Esta misma mañana, he contactado con (nombre de una web de poker) para que me confirmaran si, de acuerdo a lo aparecido en el BOE el mes pasado, que tuve la oportunidad de leer en su blog, por fin van a proporcionar la información necesaria a sus miembros jugadores para que puedan realizar la declaración de la renta sin llevarse sorpresas. A continuación le copio el correo enviado y la respuesta recibida:

Correo enviado a la empresa

"Buenos días:

Estoy considerando iniciarme en el juego online a través de su empresa, pero no he encontrado en su web información sobre cómo poder computar a fin de año las ganancias y pérdidas con el fin de realizar la declaración del IRPF. Sin embargo, de acuerdo al BOE del 10 de octubre de 2014:

"    2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago2.2 Cuenta de juego y depósitos de los participantes.2.2.3 Historial. El participante dispondrá en tiempo real del saldo de la cuenta de juego y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días. El participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el saldo inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las retiradas realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, la suma de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los premios obtenidos, y el saldo final. El sistema estará diseñado para poder emitir en tiempo real y previa solicitud del participante un documento que incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del participante. El operador dispondrá de un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el operador en el momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de atención a los usuarios del operador. Ante esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de diez días.   "

¿Podrían confirmarme que su empresa facilita esta información de acuerdo a los términos expresados en el BOE?

Muchas gracias por adelantado"
Respuesta de la empresa

"Gracias por escribir.

De acuerdo con los términos de nuestra licencia en España, estamos obligados a enviar regularmente información a nuestra instalación de almacenamiento de datos, a la cual tiene acceso la DGOJ (Dirección General de Ordenación del Juego). Esto es muy similar a los requisitos de muchas de nuestras otras licencias, como por ejemplo las de Francia e Italia.

La información que enviamos a nuestra instalación de almacenamiento de datos en España no está resumida para ofrecer ganancias de apuestas por jugador, pero esta información podría ser calculada a partir de los datos que ofrecemos.
No enviamos activamente a Hacienda ninguna información sobre las ganancias de apuestas por jugador. Nosotros entendemos que no hay intercambio automático de información entre la DGOJ y Hacienda. En todo caso, si Hacienda nos solicitase formalmente información de algún jugador específico con motivo de alguna investigación de impuestos o de algún informe, estaríamos obligados a ofrecer esa información.

Dado que cada situación personal es diferente y única, es imposible para nosotros poder asesorar a cada individuo en asuntos tan particulares. Sin embargo, para información adicional, te recomendamos que contactes a un abogado, a la agencia tributaria española y/o visites la página en línea de la agencia tributaria en:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

Al jugador le ofrecemos la información que necesita para calcular las ganancias netas a partir del momento en que crea su cuenta en
(nombre de la web de póker .es).

Si tienes más consultas, no dudes en comunicarte de nuevo."
Como ve, básicamente responden...nada. Considero que la respuesta es ambigua en relación a una pregunta concreta. A mí, desde luego, en la única mención a mi pregunta, que digan algo como "...esta información podría ser calculada a partir de los datos que ofrecemos" no me parece ni serio ni claro. La declaración de la renta me pide unos datos concretos, y creo que estas empresas, y más desde lo expuesto en el BOE, deberían dar esos datos sin ningún género de dudas. Y lo que es más, en la información proporcionada en sus webs, debería de quedar meridianamente claro, para que quien se animara a jugar supiera a qué atenerse desde el principio.
 Me parece además, y a ese respecto me gustaría saber su opinión, que dicha respuesta no recoge las exigencias que se deducen del artículo del BOE.
Quería compartir con usted esto, pensando en que a su vez tal vez consideraría compartirlo con los lectores de su blog, dado que, tal y como he comentado antes, sigue siendo un tema candente, y, lamentablemente, sigue sin ser resuelto de una manera mínimamente adecuada."
.............

Efectivamente la respuesta es ambigua y no resuelve el problema.Todos lo operadores con licencia deberán cumplir con la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Las empresas no tienen que asesorar solo ofrecer la información en tiempo real y la documentación pertinente. Si no lo hacen e incumplen habrá que denunciarlas ante la DGOJ.

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1 comentario:

  1. En el caso concreto de esa empresa, te mandan un excel donde haciendo dos sumas te salen los datos que necesitas. No creo que sea para tanto.

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