Recibo el siguiente email:
"…Por primera vez, me he decidido a escribirla, y lo hago en
relación al sempiterno tema de la tributación fiscal, tema que ya sé que ha
tratado en otras ocasiones, pero que creo que sigue trayendo cola, en parte,
por nuestras leyes, muchas veces inadecuadas y también ambiguas, pero también,
en este caso, por la falta de compromiso y de claridad de las operadoras de
juego, que en casi cualquier otro ámbito sería exigible.
Esta misma mañana, he contactado con (nombre de una web de
poker) para que me confirmaran si, de acuerdo a lo aparecido en el BOE el mes pasado, que tuve la oportunidad de leer en su blog, por fin van a proporcionar
la información necesaria a sus miembros jugadores para que puedan realizar la
declaración de la renta sin llevarse sorpresas. A continuación le copio el
correo enviado y la respuesta recibida:
Correo enviado a la empresa
"Buenos días:
Estoy considerando iniciarme
en el juego online a través de su empresa, pero no he encontrado en su web
información sobre cómo poder computar a fin de año las ganancias y pérdidas con
el fin de realizar la declaración del IRPF. Sin embargo, de acuerdo al BOE del 10 de octubre de 2014:
" 2.
Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago2.2 Cuenta de juego y
depósitos de los participantes.2.2.3 Historial. El participante dispondrá en
tiempo real del saldo de la cuenta de juego y del registro de todas las
participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días. El
participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año
natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el
saldo inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las retiradas
realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los
juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, la suma
de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los
premios obtenidos, y el saldo final. El sistema estará diseñado para poder
emitir en tiempo real y previa solicitud del participante un documento que
incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los
datos de identificación del operador y del participante. El operador dispondrá
de un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta
de juego activa en el operador en el momento de la consulta, obtener dicha
información a través de los canales de atención a los usuarios del operador. Ante
esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones
de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario
el documento solicitado en el plazo máximo de diez días. "
¿Podrían confirmarme que su
empresa facilita esta información de acuerdo a los términos expresados en el
BOE?
Muchas gracias por adelantado"
Respuesta de la empresa
"Gracias por escribir.
De acuerdo con los términos de nuestra licencia en España, estamos obligados a enviar regularmente información a nuestra instalación de almacenamiento de datos, a la cual tiene acceso la DGOJ (Dirección General de Ordenación del Juego). Esto es muy similar a los requisitos de muchas de nuestras otras licencias, como por ejemplo las de Francia e Italia.
La información que enviamos a nuestra instalación de almacenamiento de datos en España no está resumida para ofrecer ganancias de apuestas por jugador, pero esta información podría ser calculada a partir de los datos que ofrecemos.
No enviamos activamente a Hacienda ninguna información sobre las ganancias de apuestas por jugador. Nosotros entendemos que no hay intercambio automático de información entre la DGOJ y Hacienda. En todo caso, si Hacienda nos solicitase formalmente información de algún jugador específico con motivo de alguna investigación de impuestos o de algún informe, estaríamos obligados a ofrecer esa información.
Dado que cada situación personal es diferente y única, es imposible para nosotros poder asesorar a cada individuo en asuntos tan particulares. Sin embargo, para información adicional, te recomendamos que contactes a un abogado, a la agencia tributaria española y/o visites la página en línea de la agencia tributaria en:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml
Al jugador le ofrecemos la información que necesita para calcular las ganancias netas a partir del momento en que crea su cuenta en (nombre de la web de póker .es).
Si tienes más consultas, no dudes en comunicarte de nuevo."
"Gracias por escribir.
De acuerdo con los términos de nuestra licencia en España, estamos obligados a enviar regularmente información a nuestra instalación de almacenamiento de datos, a la cual tiene acceso la DGOJ (Dirección General de Ordenación del Juego). Esto es muy similar a los requisitos de muchas de nuestras otras licencias, como por ejemplo las de Francia e Italia.
La información que enviamos a nuestra instalación de almacenamiento de datos en España no está resumida para ofrecer ganancias de apuestas por jugador, pero esta información podría ser calculada a partir de los datos que ofrecemos.
No enviamos activamente a Hacienda ninguna información sobre las ganancias de apuestas por jugador. Nosotros entendemos que no hay intercambio automático de información entre la DGOJ y Hacienda. En todo caso, si Hacienda nos solicitase formalmente información de algún jugador específico con motivo de alguna investigación de impuestos o de algún informe, estaríamos obligados a ofrecer esa información.
Dado que cada situación personal es diferente y única, es imposible para nosotros poder asesorar a cada individuo en asuntos tan particulares. Sin embargo, para información adicional, te recomendamos que contactes a un abogado, a la agencia tributaria española y/o visites la página en línea de la agencia tributaria en:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml
Al jugador le ofrecemos la información que necesita para calcular las ganancias netas a partir del momento en que crea su cuenta en (nombre de la web de póker .es).
Si tienes más consultas, no dudes en comunicarte de nuevo."
Como ve, básicamente responden...nada. Considero que la
respuesta es ambigua en relación a una pregunta concreta. A mí, desde luego, en
la única mención a mi pregunta, que digan algo como "...esta información
podría ser calculada a partir de los datos que ofrecemos" no me parece ni
serio ni claro. La declaración de la renta me pide unos datos concretos, y creo
que estas empresas, y más desde lo expuesto en el BOE, deberían dar esos datos
sin ningún género de dudas. Y lo que es más, en la información proporcionada en
sus webs, debería de quedar meridianamente claro, para que quien se animara a
jugar supiera a qué atenerse desde el principio.
Me parece además, y a
ese respecto me gustaría saber su opinión, que dicha respuesta no recoge las
exigencias que se deducen del artículo del BOE.
Quería compartir con usted esto, pensando en que a su vez
tal vez consideraría compartirlo con los lectores de su blog, dado que, tal y
como he comentado antes, sigue siendo un tema candente, y, lamentablemente,
sigue sin ser resuelto de una manera mínimamente adecuada."
.............
Efectivamente la respuesta es ambigua y no resuelve el problema.Todos lo operadores con licencia deberán cumplir con la Resolución de 6 de octubre de
2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la
disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego,
trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de
carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Las empresas no tienen que asesorar solo ofrecer la información en tiempo real y la documentación pertinente. Si no lo hacen e incumplen habrá que denunciarlas ante
la DGOJ.
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En el caso concreto de esa empresa, te mandan un excel donde haciendo dos sumas te salen los datos que necesitas. No creo que sea para tanto.
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