martes, 23 de diciembre de 2014

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego han firmado un convenio para el intercambio de información sobre los juegos online

Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego han firmado un convenio para el intercambio de información.

Es obvio que aquellas personas que jueguen online y también offline deben declarar sus ganancias y en caso de no hacerlo, las que apuesten en internet tienen que saber que Hacienda va a disponer sus datos y por tanto les va a tramitar la correspondiente sanción. De todos modos no es nada nuevo, ya que muchos apostantes han recibido notificaciones de Hacienda reclamando el pago de impuestos derivados del juego.

Convenio colaboración entre AEAT y DGOJ
16/12/2014 - Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.
"La Comisión Nacional del Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego, de acuerdo con las Disposiciones Adicionales segunda y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) suministrará periódicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos e informaciones de que disponga que resulten relevantes para la gestión del Impuesto sobre actividades del juego, pudiendo establecerse un convenio de colaboración a estos efectos entre ambas entidades."
….
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y según el principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego.
….
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego y a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil.
En todo caso, los suministros de información efectuados en el ámbito de aplicación de este Convenio deberán respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1 999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
….
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego y al haberse cumplido todos los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
1. - El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Dirección General de Ordenación del Juego, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
2. - El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero o a la atención de requerimientos individualizados de obtención de información con trascendencia tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95.1 d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
SEGUNDA.- Finalidad del Convenio
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, la cesión de información que efectúe la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
TERCERA.- Autorización de los interesados
La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CUARTA.- Destinatarios de la información suministrada
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Dirección General de Ordenación del Juego que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las referidas en la cláusula Segunda de este Convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
QUINTA.- Principios y reglas de aplicación al suministro de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la Orden d _18 de noviembre de 1999.
SEXTA.- Naturaleza de los datos suministrados
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.
Los datos suministrados por la Dirección General de Ordenación del Juego son los declarados por los operadores de juego habilitados, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización.
No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Dirección General de Ordenación del Juego, se facilitarán éstos.
Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.
SÉPTIMA.- Intercambio de información de carácter periódico
1. - Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego:
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
2.- Igualmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, la Dirección General de Ordenación del Juego suministrará la siguiente información a la Agencia Tributaria sobre los juegos online:
a) Por cada operador, información de cada uno de los jugadores con el siguiente detalle:
1. Identificación de los jugadores: NIF, NIE u otro documento identificativo, apellidos y nombre.
2. En el caso de juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego:
i. Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de cada uno de los operadores.
ii. Datos relativos a la cuenta de juego de jugador que incluya, saldo inicial y final de la cuenta en el periodo, total depósitos y retiradas de fondos realizadas, participaciones en los juegos, premios recibidos y bonos promocionales reconocidos.
3. En el caso de juegos sin registro de usuario previo:
i. Datos relativos a los premios recibidos.
b) Por cada operador de juego se suministra la siguiente información:
1. Identificación de cada operador incluyendo NIF, denominación social y dirección de la página web a través de la cuál desarrolla la actividad autorizada, así como el dato de su nombre comercial.
2. Para cada una de las categorías de juegos, importe total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los participantes.
3. Para cada una de las categorías de juegos, importe total del margen bruto de los juegos (gross gaming revenue, GGR), definido como el importe total de participaciones en los juegos deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
Estos suministros de información se realizarán por medios informáticos o telemáticos y con la periodicidad que determine la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Undécima.
La periodicidad revestirá carácter anual.
La información a suministrar relativa a los jugadores se facilitará totalizada por año natural. La información a suministrar relativa a los operadores se facilitará desglosada por trimestres.
3. - Tanto en la Agencia Tributaria como en la Dirección General de Ordenación del Juego existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la ejecución de los intercambios de información previstos en el presente convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será el Departamento de Informática Tributaria, mientras que en la Dirección General de Ordenación del Juego esas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
4. - La información suministrada y la periodicidad de su suministro podrán ser modificadas o sustituidas por otras equivalentes mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. De igual manera, podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
OCTAVA.- Control y seguridad de los datos suministrados
1. - El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego.
2. - Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:
La Dirección General de Ordenación del Juego y la Agencia Tributaria realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellas e informarán a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Dichos controles permitirán verificar el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones de información. En particular, cuando sea un requisito indispensable, que el interesado ha prestado su conformidad de modo explícito a la cesión de sus datos.
b) Control por el ente titular de la información cedida:
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
NOVENA.- Obligación de sigilo
1. - Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados al amparo de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2.- El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
DÉCIMA.- Archivo de actuaciones
La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse, a disposición de la otra Administración firmante, por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por la Dirección General de Ordenación del Juego los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
UNDÉCIMA.- Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el Director General de Ordenación del Juego.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente Cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DUODÉCIMA.- Resultados de la aplicación del Convenio
Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
DECIMOTERCERA.- Plazo de vigencia
1. - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se renovará de manera automática por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. - La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.
3. - Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.
DECIMOCUARTA.- Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio
DECIMOQUINTA.- Naturaleza administrativa
El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula undécima del presente Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

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martes, 16 de diciembre de 2014

Google News España cierra: "Los grandes perdedores serán las empresas de medios de comunicación propios, que, con la desaparición de sus noticias del motor de búsqueda, perderán el tráfico a sus páginas"


Google ha cumplido su promesa de cerrar Google News España como reacción a la ley de propiedad intelectual española que pretende obligar a Google a pagar a los editores de noticias.

Los editores y reguladores españoles se han cubierto de gloria. Su estupidez les va a llevar a partir de ahora a que les resulte mucho más difícil conseguir visitas para sus sitios web e incluso puede que consigan cargarse a un gran número de medios pequeños. 

El contenido de noticias agregadas ha desaparecido y ha sido reemplazado por el mensaje que anuncia el cierre:


Lamentamos tener que informarte que Google Noticias ha cerrado en España y que las publicaciones de los editores españoles ya no aparecen en Google Noticias, a raíz de los recientes cambios en la legislación española. Comprendemos que usuarios como tú podáis estar descontentos con esta nueva situación y por ello queremos explicarte las razones por las cuales hemos tomado esta decisión.

Google Noticias es un servicio gratuito, que utilizan y aprecian millones de usuarios de todo el mundo y que en la actualidad se encuentra disponible en más de 70 ediciones internacionales y en 35 idiomas. Incluye desde los periódicos nacionales, hasta las pequeñas publicaciones locales, medios especializados y blogs. Los editores pueden elegir si quieren que sus artículos aparezcan en Google Noticias o no y, por razones de peso, la inmensa mayoría opta por su inclusión. Google Noticias crea un verdadero valor para estas publicaciones al dirigir tráfico de usuarios a sus sitios web, lo que a su vez les ayuda a generar ingresos publicitarios.

Tras la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (*) hemos tenido que cerrar el servicio de Google Noticias en España. Esta nueva legislación obliga a cualquier publicación española a cobrar, quiera o no, a servicios como Google Noticias por mostrar el más mínimo fragmento de sus publicaciones. Dado que Google Noticias es un servicio que no genera ingresos (no mostramos publicidad en el sitio web), este nuevo enfoque resulta sencillamente insostenible.

Desde Google vamos a seguir manteniendo nuestro compromiso de ayudar y trabajar con el sector de la información, al igual que con nuestros miles de socios en todo el mundo, incluidos los de España, para ayudarles a incrementar sus lectores e ingresos en Internet.

El grupo de los usuarios de Internet en España, Asociación de Internautas, dijo: "Los grandes perdedores serán las empresas de medios de comunicación propios, que, con la desaparición de sus noticias del motor de búsqueda, perderán el tráfico a sus páginas."
(*) Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
«Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Esta vez el Gobierno del PP ha demostrado que no tiene ni idea del funcionamiento del entorno digital, ni de la utilidad de los agregadores como Google, que revalorizan los contenidos de periódicos y revistas y les genera a su vez tráfico externo.

 Según el servicio de web analytics Chartbeat, solo unas pocas horas después de su eliminación del servicio de Google, los sitios de medios españoles han visto caer su tráfico externo en dos dígitos.

Al final, los editores españoles  no verán ni un euro. Lo que sin duda van a conseguir es la invisiblidad. el aislamiento, el desplome visitas y por consiguiente la caída de anunciantes. España tiene el “honor” de ser el primer país del mundo en el que Google News ha dejado de funcionar. ¡Qué vergüenza!

No, si al final en vez de cobrar una tasa a Google van a tener que pagar a Google Adwords (publicidad de google) para recuperar el tráfico perdido!

Según el informe de la CNMC del primer trimestre 2014: Los juegos de azar y apuestas online movieron desde España con el exterior 83.345.217 de euros a través de 2.058.200 transacciones. Los juegos de azar y apuestas online ocuparon el 6º puesto en volumen de negocio con origen en España y dirigidas hacia el exterior con un 5,4%

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN DE NEGOCIO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS POR ÁREAS GEOGRÁFICAS (euros)
VOLUMEN DE NEGOCIO (euros)
Desde España con el exterior

Desde el exterior con España

Dentro de España

1º Trimestre 2011
93.244.937
566.302
7.317.606
2º Trimestre 2011
85.613.677
783.115
14.537.518
3º Trimestre 2011
82.760.518
866.889
15.150.260
4º Trimestre 2011
90.489.751
644.861
17.939.536
1º Trimestre 2012
96.009.047
185.654
15.929.130
2º Trimestre 2012
86.111.850
190.586
5.884.494
3º Trimestre 2012
58.291.535
229.554
11.194.581
4º Trimestre 2012
71.631.901
171.682
16.302.806
1º Trimestre 2013
74.273.269
140.221
19.245.827
2º Trimestre 2013
70.845.189
153.431
17.287.467
3º Trimestre 2013
67.058.275
176.583
15.195.482
4º Trimestre 2013
77.411.406
146.816
17.798.080
1º Trimestre 2014
83.345.217
179.775
17.825.443

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN DE TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN ESPAÑA DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS POR ÁREAS GEOGRÁFICAS (número de transacciones)
VOLUMEN DE TRANSACCIONES
(número transacc.)
Desde España con el exterior

Desde el exterior con España

Dentro de España

Trimestre 2011
1.785.166
10.683
199.998
2º Trimestre 2011
1.663.295
9.110
220.057
3º Trimestre 2011
1.626.859
10.718
226.920
4º Trimestre 2011
1.863.473
11.414
291.552
1º Trimestre 2012
1.993.846
8.399
247.198
2º Trimestre 2012
1.784.978
7.327
117.320
3º Trimestre 2012
1.419.059
7.556
273.557
4º Trimestre 2012
1.811.266
6.415
381.105
1º Trimestre 2013
1.872.211
6.285
426.247
2º Trimestre 2013
1.744.740
7.135
374.731
3º Trimestre 2013
1.607.026
7.391
340.010
4º Trimestre 2013
1.925.528
9.285
451.904
1º Trimestre 2014
2.058.200
12.891
509.548

Se ha publicado el Informe sobre el comercio electrónico en España a través de entidades de medios de pago del primer trimestre de 2014.

A veces los datos de un trimestre dicen poco por si solos y vale la pena compararlos con informes anteriores. En los dos cuadros superiores puede observarse la evolución del volumen de negocio y número de transacciones de los juegos de azar y apuestas online en los últimos tres años.

Por ejemplo, si se compara el primer trimestre de este año con el 2013,  en 2014 el volumen de juego online de España con el exterior aumenta  y el juego online dentro de España disminuye, sin embargo, el número de transacciones aumentan en ambos casos. 

Que cada uno observe y saque su propias conclusiones...

En el primer trimestre de 2014, los ingresos del comercio electrónico en España alcanzaron los 3.578,7 millones de euros, con un aumento interanual del 26,8%.
Las ramas de actividad con mayor peso en las cifras de ingresos fueron las agencias de viajes y operadores turísticos (15,1%), el transporte aéreo (9,7%), el marketing directo (5,4%), las prendas de vestir (5,0%), el transporte terrestre de viajeros (4,4%), otro comercio especializado en alimentación (3,1%), los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (3,0%), la publicidad (2,9%), juegos de azar y apuestas (2,8%), y por último, los hoteles y alojamientos similares (2,5%).

En el primer trimestre de 2014, la evolución interanual del comercio electrónico medida por el número de operaciones ha sido del 35,4%. En este trimestre se han contabilizado 58,9 millones de transacciones.
En el primer trimestre de 2014, las descargas de aplicaciones y contenidos y otros servicios de gestión, con un 8,9%, los discos, libros, periódicos y papelería con un 8,5% y la publicidad con un 6,8%, lideraron la lista de las diez ramas de actividad más relevantes en términos de transacciones, seguidos del marketing directo (5,2%), las prendas de vestir (4,8%), las agencias de viajes y operadores turísticos (4,5%), los juegos de azar y apuestas (4,4%) y el otro comercio especializado en alimentación (3,8%). Continuaron la lista el trasporte terrestre de viajeros (3,6%) y los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (3,4%).


El volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior fue de 1.528,4 millones de euros, representando el 42,7% del total, con un aumento interanual del 25,3%.
Si evaluamos el volumen de negocio de comercio electrónico desde España con el exterior de forma agregada y lo distribuimos por ramas de actividad, obtenemos como resultado que de las diez ramas que obtienen un mayor porcentaje del volumen total, el transporte aéreo está a la cabeza (9,0%), seguido de las prendas de vestir (7,1%), las agencias de viajes y operadores turísticos (7,1%), otro comercio especializado en alimentación (6,8%) y el marketing directo (5,9%). A continuación están los juegos de azar y apuestas (5,4%), publicidad (3,8%), las suscripciones de canales de televisión (3,2%), los discos, libros, periódicos y papelería (2,8%) y, en la parte inferior del ranking se situaron, la panadería, confitería y pastelería (2,8%).











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