El 27 de septiembre publiqué un post sobre una
pregunta presentada por el Grupo parlamentario de Izquierda Unida sobre la Fiscalidad del Juego online en España que según dije no tenía desperdicio por los errores de fondo y de forma, y que parecía auspiciada por el juego presencial.
No voy a reproducir toda la pregunta completa con la exposición previa ya que puede leerse en el referido post o en el BOCG
Las preguntas que formuló Gaspar Llamazares el pasado 4 de septiembre fueron:
1) ¿Cuál es la valoración del Gobierno sobre la aplicación
de la vigente Ley del Juego 13/2011 el 29 de mayo de 2011?
2) ¿Por qué el Gobierno aún no ha creado en el seno de la
Administración de la Agencia Tributaria equipos especializados para el control
fiscal de las actividades vinculadas al juego?
3) ¿Cuántas licencias —por diez años— se han concedido hasta
el momento a empresas de juego «online» en España?
4) ¿Cuántas más están en trámite de concesión?
5) ¿Cuánto dinero recaudó Hacienda en impuestos al juego
«online» en 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente?
6) ¿Qué iniciativas a escala española e internacional piensa
desplegar el Gobierno para conseguir que los residentes en España tributen por
las ganancias patrimoniales derivadas del juego, y que hasta ahora no pagan
nada aprovechando que la mayoría de casinos «online» están ubicados en el
extranjero y no existe por ello ni retención ni intercambio de información con
las autoridades tributarias españolas?
7) ¿Piensa el Gobierno proponer la revisión a la baja del
acuerdo suscrito en Córdoba en 2006, por el que España amplió a 60.000 las
conexiones telefónicas concedidas a Gibraltar, que sólo tiene 29.000 vecinos?
Contestación a don Gaspar Llamazares Trigo (GIP) sobre
fiscalidad del juego online en España (La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 521, de 23 de septiembre de 2014.)
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en
cumplimiento y desarrollo del mandato previsto en la Disposición adicional
vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, y a los efectos de controlar las actividades de
juego de ámbito estatal, especialmente si se realizan a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, ha establecido un
sistema de planificación y acceso al desarrollo de la actividad, ha determinado
las competencias estatales en materia de regulación y control, y definido un
régimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad del marco
regulatorio.
La referida Ley ha permitido por tanto, una apertura
controlada del sector del juego online de ámbito estatal con la finalidad de
asegurar mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de
tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos,
al tiempo que se pretende alcanzar otras importantes finalidades como son la
prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello
a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica
de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del
sector.
Por otra parte, la referida normativa estatal, mediante la
publicación de las Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica
de los diferentes tipos de juegos, ha favorecido la canalización tanto de la
demanda como la oferta de juego hacia el entorno regulado en consonancia con la
Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo de 23 de octubre de
2012.
En este sentido, la oferta de juegos regulada va encaminada a disminuir
significativamente el tamaño y la incidencia del mercado ilegal existente,
lo que refuerza la lucha proactiva contra el juego ilegal, coadyuvando así a
dar cumplimiento al principal objetivo de la regulación, como es la protección de los derechos de
los participantes y en particular de los más vulnerables.
En cuanto a la creación en el seno de la Administración de la
Agencia Tributaria de equipos especializados para el control fiscal de las
actividades vinculadas al juego, cabe señalar que la organización de la
Inspección de los tributos del Estado se encuentra regulada en la Resolución de
24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el
ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Como se deriva de esa Resolución, la Inspección de los Tributos normativamente
no se estructura en función de los sectores de actividad económica que deben ser
objeto de control tributario, sino que atiende a otros criterios.
Por otro lado, cabe informar a Su Señoría que al amparo de la Orden EHA/3124/2011,
de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán
la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de
actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
se otorgaron con fecha de
1 de junio de 2012, 33 licencias generales a un total de 55 operadores de
juego. Desde
ese momento hasta el actual, se han extinguido por renuncia de los titulares 11
licencias generales. Por lo tanto, en el momento actual existen 82 licencias
generales de actividades de juego de ámbito estatal, otorgadas a un total de 50
operadores, con el siguiente desglose:
En el momento actual no se encuentra vigente ningún
procedimiento de otorgamiento de licencias generales de actividades de juego de
ámbito estatal, por lo que no existe ninguna licencia general en trámite de
concesión.
Asimismo, cabe señalar que la evolución en el período 2011-2014 de la recaudación
correspondiente al Estado del Impuesto sobre Actividades del Juego en los supuestos
de actividades anuales o plurianuales (modelo 763) aprobado por el artículo 48
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, puede ser consultada
por Su Señoría en los informes anuales de recaudación correspondientes a los ejercicios
2011-2013 y en los informes mensuales de recaudación correspondientes a 2014
que se encuentran disponibles en la página web de la Agencia Tributaria, en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/Recaudacion_tributaria/Informes_mensuales_de_Recaudacion_Tributaria/2014/2014.shtml
En todo caso, se hace constar que el modelo 763 no distingue lo que corresponde al
juego online y al resto de juegos.
En cuanto al intercambio de información, debe señalarse que
en la actualidad, la
principal herramienta para prevenir el fraude fiscal y para luchar contra él es
la obtención y explotación eficiente de información con trascendencia
tributaria a través de la asistencia mutua entre las autoridades fiscales de
los diferentes Estados.
España
es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) que ha sido y es más activo en la lucha contra los paraísos
fiscales, de hecho, es de los pocos países que cuenta con una lista de paraísos
fiscales, con el objeto de penalizar la fiscalidad de las transacciones que se
realizan con los mismos.
Para ello, mantiene en su legislación tributaria interna un
tratamiento especialmente riguroso hacia los paraísos fiscales, concepto al
cual se asocian numerosas cláusulas antiabuso incluidas en la normativa reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Además, el Gobierno de España ha centrado sus esfuerzos en firmar Acuerdos de
Intercambio de Información así como negociar Convenios para evitar la Doble
Imposición con cláusula de intercambio de información con numerosas
jurisdicciones que tenían la consideración de paraíso fiscal.
Por otra parte, es sabida la participación del Gobierno, por
medio de la Agencia Tributaria, en la regularización de las empresas de juego online durante el año
2012. Este primer paso, inmediato a la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, e imprescindible para su efectiva aplicación,
así como para evitar distorsiones en ese competitivo mercado, contribuyó decididamente
a la implantación de los impuestos españoles en tales sociedades que, de este
modo, por una parte regularizaron su situación tributaria, pero por otra, se comprometieron a un
comportamiento transparente que permitiera su ulterior control y la captación
de información de los premios online (todo ello pese a que algunas de ellas
tienen su sede fuera de nuestro país). Cabe
informar a Su Señoría que el Gobierno, a través de la Agencia Tributaria,
realiza requerimientos a las operadoras de juego online para conocer las
ganancias patrimoniales obtenidas por residentes en España. Una vez obtenida la
información, se pone a disposición de los órganos de control para efectuar las
comprobaciones oportunas.
Madrid, 27 de octubre de 2014.—El Secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes.
...........
Según el Informe
mensual de la Recaudación Tributaria de octubre 2014, el Estado ha ingresado
este mes 52.000 euros del impuesto sobre actividades juego y 18.144.000 euros
del gravamen sobre las Loterías.
El informe mensual de la Agencia tributaria del mes de
octubre proporciona los datos sobre los ingresos procedentes del impuesto sobre
actividades de juego y del Gravamen sobre Loterías, y desglosa por un lado el
mes de octubre y por otro el acumulado de enero a octubre.
La recaudación procedente del impuesto sobre actividades de
juego del mes de octubre de 2014 fue de 52.000, en 2013 fue 30.000 euros. Este
año supone un incremento de un 73,3% respecto al año anterior.
La recaudación procedente del Gravamen sobre premios de
loterías del mes de octubre fue de 18.144.000 euros, con un incremento de un
12,9% respecto del año pasado (16.071.000 euros).
Los ingresos tributarios procedentes del impuesto sobre
actividades de juego desde enero a octubre de 2014 se cifran en 56.623.000
euros, un 16,5% menos que en el mismo período del año pasado (67.795.000
euros).
Los ingresos tributarios procedentes del Gravamen sobre
premios de loterías desde enero a octubre de 2014 se cifran en 415.641.000
euros, en el mismo período del año pasado fueron de 204.997.000 euros. Estos
datos suponen un incremento de un 102,8% respecto al año anterior.
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