Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego han firmado un convenio para el intercambio de información.
Es obvio que aquellas personas que jueguen online y también offline deben declarar sus ganancias y en caso de no hacerlo, las que apuesten en internet tienen que saber que Hacienda va a disponer sus datos y por tanto les va a tramitar la correspondiente sanción. De todos modos no es nada nuevo, ya que muchos apostantes han recibido notificaciones de Hacienda reclamando el pago de impuestos derivados del juego.
Es obvio que aquellas personas que jueguen online y también offline deben declarar sus ganancias y en caso de no hacerlo, las que apuesten en internet tienen que saber que Hacienda va a disponer sus datos y por tanto les va a tramitar la correspondiente sanción. De todos modos no es nada nuevo, ya que muchos apostantes han recibido notificaciones de Hacienda reclamando el pago de impuestos derivados del juego.
Convenio colaboración entre AEAT y DGOJ
16/12/2014 - Convenio
de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.
"La
Comisión Nacional del Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego,
de acuerdo con las Disposiciones Adicionales segunda y décima de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) suministrará periódicamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos e informaciones de
que disponga que resulten relevantes para la gestión del Impuesto sobre
actividades del juego, pudiendo establecerse un convenio de colaboración a
estos efectos entre ambas entidades."
….
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las
relaciones entre las Administraciones Públicas y según el principio establecido
en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus
respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio
de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Dirección General de Ordenación del Juego.
….
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias
atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema
de intercambio de información tributaria que permita a la Dirección General de
Ordenación del Juego y a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisan para el
ejercicio de sus funciones de forma ágil.
En todo caso, los suministros de información efectuados en
el ámbito de aplicación de este Convenio deberán respetar los derechos fundamentales al honor y a
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales
que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1 999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
….
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el
establecimiento de un sistema estable de intercambio de información tributaria
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de
Ordenación del Juego y al haberse cumplido todos los trámites preceptivos,
ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio
1. - El presente Convenio tiene por objeto establecer un
marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los
que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Dirección
General de Ordenación del Juego, que preserve en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la información.
2. - El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de
información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la
Dirección General de Ordenación del Juego según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los
regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la lucha
contra el fraude fiscal y aduanero o a la atención de requerimientos
individualizados de obtención de información con trascendencia tributaria,
de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95.1 d) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
SEGUNDA.- Finalidad
del Convenio
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria
tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de
Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que ésta tenga
atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias
de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria.
Por otra parte, la cesión de información que efectúe la
Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia
Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a
la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de
aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de
la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o
por Convenio.
TERCERA.-
Autorización de los interesados
La cesión de información que en el marco de este convenio
realice la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá contar con la previa autorización
expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que
se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
La
cesión de información que en el marco de este convenio realice la Dirección General
de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización
de los interesados, según el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
CUARTA.-
Destinatarios de la información suministrada
La
información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios
a los órganos de la Dirección General de Ordenación del Juego que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso,
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones
distintas de las referidas en la cláusula Segunda de este Convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la
información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y
para los que se solicita.
En cualquier caso,
el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
QUINTA.- Principios y
reglas de aplicación al suministro de información de la Agencia Tributaria a la
Dirección General de Ordenación del Juego
El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y
principios recogidos en el artículo 6 de la Orden d _18 de noviembre de 1999.
SEXTA.- Naturaleza de
los datos suministrados
Los
datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes
y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general,
hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización.
No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria, se facilitarán éstos.
Los
datos suministrados por la Dirección General de Ordenación del Juego son los
declarados por los operadores de juego habilitados, sin que, con
carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación
previa a su automatización.
No obstante, cuando los citados datos hubieran sido
comprobados por la Dirección General de Ordenación del Juego, se facilitarán
éstos.
Tanto
la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego podrán
solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza
y contenido de los datos objeto de suministro.
SÉPTIMA.- Intercambio
de información de carácter periódico
1. - Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la
cláusula Segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la
Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego:
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de
costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al
tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Dirección General
de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la
aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin perjuicio de su
posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
Estas
peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente
el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se
han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de
la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
2.- Igualmente, para el cumplimiento de las finalidades
descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, la Dirección General de Ordenación del Juego
suministrará la siguiente
información a la Agencia Tributaria sobre los juegos online:
a) Por cada operador, información de cada uno de los
jugadores con el siguiente detalle:
1. Identificación de los jugadores: NIF, NIE u otro
documento identificativo, apellidos y nombre.
2. En el caso de juegos con registro de usuario previo y
cuenta de juego:
i. Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de
cada uno de los operadores.
ii. Datos relativos a la cuenta de juego de jugador que
incluya, saldo inicial y final de la cuenta en el periodo, total depósitos y retiradas
de fondos realizadas, participaciones en los juegos, premios recibidos y bonos
promocionales reconocidos.
3. En el caso de juegos sin registro de usuario previo:
i. Datos relativos a los premios recibidos.
b) Por cada operador de juego se suministra la siguiente
información:
1. Identificación de cada operador incluyendo NIF,
denominación social y dirección de la página web a través de la cuál desarrolla
la actividad autorizada, así como el dato de su nombre comercial.
2. Para cada una de las categorías de juegos, importe
total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los
participantes.
3. Para cada una de las categorías de juegos, importe
total del margen bruto de los juegos (gross gaming revenue, GGR), definido como
el importe total de participaciones en los juegos deducidos los premios satisfechos
por el operador a los participantes.
Estos suministros de información se realizarán por medios
informáticos o telemáticos y con la periodicidad que determine la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Undécima.
La periodicidad revestirá carácter anual.
La información a suministrar
relativa a los jugadores se facilitará totalizada por año natural. La información
a suministrar relativa a los operadores se facilitará desglosada por
trimestres.
3. - Tanto en la Agencia Tributaria como en la Dirección
General de Ordenación del Juego existirá un órgano al que cualquiera de las
partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que
surjan en la ejecución de los intercambios de información previstos en el
presente convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será el
Departamento de Informática Tributaria, mientras que en la Dirección General de
Ordenación del Juego esas funciones serán ejercidas por la Subdirección General
de Gestión y Relaciones Institucionales.
4. - La información suministrada y la periodicidad de su
suministro podrán ser modificadas o sustituidas por otras equivalentes mediante
acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. De igual manera,
podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el
procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que
precise de desarrollo.
OCTAVA.- Control y
seguridad de los datos suministrados
1. - El control y seguridad de los datos suministrados se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley
aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en
el ámbito de la Administración Electrónica y en los documentos de seguridad
aprobados por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del
Juego.
2. - Se establecen los siguientes controles sobre los
accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo
de este Convenio:
a) Control interno por parte del
ente cesionario de la información:
La Dirección General de
Ordenación del Juego y la Agencia Tributaria realizarán controles sobre la
custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades,
funcionarios o resto de personal dependiente de ellas e informarán a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho
seguimiento.
Dichos controles permitirán
verificar el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones de información. En particular, cuando sea un requisito indispensable,
que el interesado ha prestado su conformidad de modo explícito a la cesión de
sus datos.
b) Control por el ente titular de
la información cedida:
El Servicio de Auditoría Interna
de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego podrán
acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención
y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
NOVENA.- Obligación
de sigilo
1. - Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal
tengan conocimiento de los datos o información suministrados al amparo de este
Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades
penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el
sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de
Protección de Datos.
2.- El expediente para conocer de las posibles responsabilidades
administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la
información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y
concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal
responsable de dicha utilización indebida.
DÉCIMA.- Archivo de
actuaciones
La documentación en poder de cada Administración relativa a
los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá
conservarse, a disposición de la otra Administración firmante, por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por la Dirección
General de Ordenación del Juego los documentos en los que conste la autorización
expresa de los interesados.
UNDÉCIMA.-
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la
ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y
control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta
por tres representantes nombrados por el Director del Servicio de Planificación
y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados
por el Director General de Ordenación del Juego.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán
incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes y, al menos, una vez cada año para examinar los resultados e incidencias
de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en
cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente Cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título
11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DUODÉCIMA.-
Resultados de la aplicación del Convenio
Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia
Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego se comprometen, con
una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la
colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán
analizados conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
DECIMOTERCERA.- Plazo
de vigencia
1. - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma y se renovará de manera automática por períodos anuales, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse,
al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. - La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades,
funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según
lo previsto en este Convenio.
3. - Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego
podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de
información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, según lo previsto en este Convenio.
DECIMOCUARTA.-
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán
lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte
cubrirá los costes operativos que se generen con ocasión de las acciones
impulsadas en el marco del presente convenio
DECIMOQUINTA.-
Naturaleza administrativa
El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo,
considerándose incluido en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo
serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en
la Cláusula undécima del presente Convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por
duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
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Sencillamente no se apuesta y punto, a ver como se mantendrá el sector del juego cuando los usuarios decidan dejar de apostar. Y a los que creen que a más impuestos más recaudación, sencillamente conseguirán el efecto contrario, el tiempo lo dirá.
ResponderEliminarEsto quiere decir que, hasta los usuarios con unos ingresos mínimos (pongamos 200 o 300 euros en un ejercicio) lo van a ver reflejado en sus declaraciones? No dejarán pasar ni una? Y otra cosa: al tratarse de un convenio con la Hacienda estatal, en que posición quedan los territorios con competencias de recaudación, como Vizcaya o Navarra? Les afectará desde ya o es cuestión de tiempo que lo haga?
ResponderEliminar*en el comentario anterior me refería a unas ganancias derivadas del juego mínimas. No a los ingresos derivados del trabajo de una persona
ResponderEliminarHola Laura, lo pregunto aún imaginándome la respuesta. No hay manera de deducir las pérdidas en el juego online de un año para otro? Me explico, si en 2014 tengo saldo negativo ese saldo no lo puedo utilizar para hacer media con el del año siguiente? Creo que no es posible, pero por si las moscas. Es un sin sentido todo.
ResponderEliminar"Las ganancias patrimoniales derivadas del juego podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período."
ResponderEliminarPara ejercicios anteriores al 2012 alguien sabe como se declaran las ganancias? A la gente que le llegaron requerimientos de años anteriores al 2012 hacienda acepta las ganancias netas o unicamente las brutas (ilogico)?
ResponderEliminarLaura, esto también afecta a la Diputación foral de Bizkaia?
ResponderEliminarUltimamente apuesto online con bitcoins ¿me afecta todo esto? Ademas tengo entendido que se puede hacer sin problemas en territorio nacional pero hoy leyendo un foro decian esto hace dos meses:
ResponderEliminar""Que yo sepa, salvo en España y quizás en algunos Estados de USA no es ilegal apostar en btc. Por ahora, claro.""; ""La cosa es si el BTC no se considera ni moneda NI BIEN DE VALOR, porque si es así, el juego sin permiso en España, está PROHIBIDO."".
Alguien sabe si es ilegal lo que estoy haciendo?? Un saludo
Hola Laura, el intercambio de información sobre los juegos online es únicamente en salas .es o también en salas .com?.
ResponderEliminarUn saludo
El peor parado es el pequeño-mediano apostador/jugador, como siempre. Los grandes jugadores de poker y apostadores pueden permitirse emigrar a lugares .com, pagarse un piso en londres y que hacienda española ni les toque, pero, los que no pueden permitirse eso, están a merced del robo de las .es, Y cuidado de aquel jugador que no tenga beneficios cada año sin excepción, ya que puede buscarse incluso la ruina el que en un simple periodo de 4 años solamente gane uno de ellos y los otros 3 lo pierda todo y más, puede no poder hacer frente al dinero que se le reclame del año en que ganó. Y para hundirlo más en la miseria con intereses y multas varias. Yo creo, sinceramente, que un juez con dos dedos de frente, al tener enfrente a una persona que, se le reclama una cantidad por beneficios en el juego online pudiendo demostrar que, en dos o más años lo ha perdido todo en el juego online y no tiene ni un euro y se le pretende cobrar por un año en el que ganó, vería que és ilógico e inmoral.
ResponderEliminar