Un solo casino sin
bonificaciones fiscales por el número de pernoctaciones
Los grupos eliminan la posibilidad de una segunda licencia cuando se llegue a los 100.000 habitantesEl nuevo redactado considera muy complicado aplicar un premio según el número de visitantes
La Comisión Legislativa ha terminado la discusión del
proyecto de ley de regularización de los juegos de azar, y lo ha hecho con
modificaciones importantes con respecto al redactado original que presentó
Antonio Riberaygua cuando era ministro de Presidencia. De entrada, según
explicó ayer la consejera de DA y presidenta la de comisión, Silvia Calvó, sólo
se otorgará una licencia para explotar un casino y se excluye la posibilidad de
un segundo casino cuando Andorra supere los 100.000 habitantes. Calvó subrayó
que el crecimiento poblacional hace que esta posibilidad "quede muy lejos y,
por tanto, ya habrá tiempo para hacer cambios a la ley si es necesario." Al
final del artículo 20 de este proyecto que ya está listo para ser debatido en
el Consejo General se especifica que "la licencia -en este caso de clase A- no
permite, más allá de la ubicación adjudicada, la apertura de otros
establecimientos de juego en cualquier parte del territorio andorrano". La consejera justificó la modificación porque se considera
que con los habitantes actuales y el flujo de turistas que tiene Andorra basta
con un casino en funcionamiento.
Otro de los cambios destacados es que la empresa concesionaria perderá el premio que el texto de Riberaygua preveía según el número de pernoctaciones, que había levantado la oposición del Grupo Socialdemócrata. Calvó señaló ayer que los miembros de la comisión legislativa han coincidido en que se haría muy difícil aplicar esta prerrogativa que daba una bonificación fiscal en bingos y casinos para atraer turistas, consistente en una reducción del 5% de la cuota tributaria por cada 150.000 pernoctaciones adicionales. Este ha sido un cambio compartido por los tres grupos parlamentarios ya que, como subrayó Calvó, se trata de una medida "muy difícil de aplicar en la práctica". Además, la consejera añadió que el texto contempla otros tipos de bonificaciones relacionadas con las contrataciones de puestos de trabajo o las también contempladas en la ley de sociedades, y que esta que hacía referencia a los visitantes que presuntamente se podrían desplazar en Andorra atraídos por casino se trata de una disposición muy compleja y complicada de valorar.
Control del blanqueo
Bonet quiso poner énfasis en el punto que hace referencia en el apartado sobre el control del blanqueo de dinero y el acceso de los menores de edad. En este ámbito se han integrado los consejos que había hecho llegar la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) "de manera que se han reforzado mucho más los controles y muchas de las modificaciones han sido adoptadas con consenso". El artículo 68 del proyecto de ley determina que "queda prohibido a los menores de edad, incluso emancipados, el acceso a las salas de juego de azar, o en los lugares autorizados para su práctica, excepto si la sala se juega en el quinto tradicional. En particular los queda prohibido el acceso a las salas de juego de los operadores de categorías 1 y 2".
Bonet quiso poner énfasis en el punto que hace referencia en el apartado sobre el control del blanqueo de dinero y el acceso de los menores de edad. En este ámbito se han integrado los consejos que había hecho llegar la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) "de manera que se han reforzado mucho más los controles y muchas de las modificaciones han sido adoptadas con consenso". El artículo 68 del proyecto de ley determina que "queda prohibido a los menores de edad, incluso emancipados, el acceso a las salas de juego de azar, o en los lugares autorizados para su práctica, excepto si la sala se juega en el quinto tradicional. En particular los queda prohibido el acceso a las salas de juego de los operadores de categorías 1 y 2".
También se añade: "Los establecimientos de juegos de azar,
incluidos los operadores de juegos de azar en línea, obligatoriamente deben
poner obstáculo a la participación de menores de edad en las actividades de
juego de azar que proponen, mediante controles de verificación de la edad
durante el procedimiento de registro ya través de enlaces a programas de
control parental".
Esta ley del juego que dejó el ex ministro de Presidencia
fue tramitada directamente a la Comisión Legislativa de Economía, evitando de
esta manera la de Finanzas para que ésta estaba muy cargada de trabajo y la
entrada del proyecto de ley del Presupuesto del 2015 bloquea todo el trabajo
que está en curso.
...........
El presidente del grupo parlamentario socialdemócrata, David
Rios, ha presentado quince reservas de enmienda(*) al proyecto de ley de
regulación de los juegos de azar, a través de las cuales insiste en la
propuesta de eliminar la posibilidad de fumar en los espacios de juego del
casino y de los bingos. Otro aspecto destacado es la iniciativa de transformar
el consejo del juego en un departamento del juego adscrito al ministerio de
Finanzas.
Así, según informaron desde el PS, una de las reservas
de enmienda formuladas propone la eliminación de la posibilidad de fumar en los
espacios de juego del casino y de los bingos ya que hoy en día la legislación
andorrana no permite fumar en ningún local público a excepción de las salas de
fumadores. Más concretamente, el grupo socialdemócrata plantea este cambio
porque si no "se creará un agravio comparativo con otras actividades de
ocio". Y además, ponen de relieve que se debe tener en cuenta que el
sector del bingo ya ha hecho inversiones importantes de adecuación de dichos espacios.
Por otra parte, Rios defensa que quede sin efecto el
articulado que prevé la creación del Consejo Regulador Andorrano del Juego,
porque "representa una autoridad administrativa con una estructura y un
coste enormes", según exponen (presidente, presidente suplente, dos
miembros de libre designación, secretario general, dirección general ...). Como
contrapartida, los socialdemócratas proponen la creación de un departamento del
Juego adscrito al ministerio de Finanzas que puede asumir las mismas funciones.
Además, ponen de relieve que entienden que "ciertas acciones pueden ser
mucho más eficientes si se desarrollan como departamento visto que el Gobierno
ya dispone de toda su estructura", añade Rios.
Documentos relacionados:
(*)RESERVA DE ENMIENDAEn la M.I. Sindicatura
El abajo firmante, David Rios Ríos, presidente del Grupo Parlamentario Socialdemócrata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de Reglamento del Consejo General, mediante este escrito presento las reservas de enmienda siguientes al "Proyecto de ley de regulación de los juegos de azar ", publicado en el Boletín del Consejo General núm. 41/2014 de fecha 28 de mayo de 2014.
Reserva de enmienda 1Reserva de la enmienda 61 del informe del ponente, que propone modificar el redactado del artículo 78.1 del Proyecto de ley con el siguiente texto:"1. Naturaleza jurídica y funciones del Departamento del JuegoEl Departamento del Juego es un departamento dentro de la estructura del Gobierno y depende orgánicamente del ministerio encargado de las Finanzas.
El Departamento del Juego es el departamento designado por el control del juego de azar.Como organismo de control del juego de azar, se encarga de la organización, del desarrollo de la regulación y el control de la oferta de los juegos de azar. Vela por el respeto a los objetivos de la política de regulación de los juegos de azar. Ejerce la inspección de los juegos de azar, los operadores y de los establecimientos de juegos de azar, y participa en la lucha contra el juego ilegal y contra el fraude en materia de juegos de azar.El Departamento del Juego puede adoptar acuerdos, y también dispone de un patrimonio propio para alcanzar sus misiones y sus objetivos, que le son asignados por esta Ley y los reglamentos aplicables. "
Reserva de enmienda 2Reserva de la enmienda 63 del informe del ponente, que propone modificar el apartado 6 del artículo 78 del Proyecto de ley con el siguiente texto:"6. Control de la actividad del juego de azarEl Departamento del Juego vela por el respeto a la Ley ya la reglamentación relativa a los juegos de azar. Con este fin verifica la regularidad y la veracidad de los juegos de azar, procede periódicamente a efectuar controles financieros y técnicos, y participa en la represión de las infracciones, de acuerdo con las disposiciones del título VI de esta ley.Resuelve las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.Encomienda auditorías del sector y efectúa controles sobre la actividad de los titulares de las licencias. Los reglamentos en aplicación de esta Ley determinarán las obligaciones de auditoría que deben realizar los titulares de las licencias, vía terceros autorizados por la entidad reguladora del juego, para justificar el respeto a las obligaciones de las licencias. El coste de la auditoría corresponde a los titulares de la licencia.La constatación de una infracción provoca la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.El Departamento del Juego instruye los incumplimientos constatados de las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos, y propone al Gobierno la sanción correspondiente. "
Reserva de enmienda 3Reserva de la enmienda 64 del informe del ponente, que propone modificar el redactado del apartado 7 del artículo 78 del Proyecto de ley con el siguiente texto:"7. Firma de conveniosCon el fin de controlar que los operadores de juego de azar respeten las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como las cláusulas de los respectivos pliegos de bases, el Departamento del Juego, en representación del Gobierno de Andorra, puede suscribir convenios con los reguladores de otros estados para intercambiar los resultados de los controles realizados respectivamente, así como para establecer sistemas de colaboración en el control del juego.El Departamento del Juego en representación del Gobierno de Andorra puede suscribir, de igual forma y en las mismas condiciones, convenios con organismos, operadores y sociedades públicas o privadas relacionadas con el juego de azar, nacionales o de otros estados, por desarrollar sus actividades de juego de azar en el Principado de Andorra, siempre que los titulares del producto de juego de azar para comercializar sean los organismos o entidades a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta Ley.De igual forma, la entidad reguladora del juego puede establecer con dichos organismos o entidades, así como con terceros, contratos de arrendamiento de servicios, para llevar a cabo las anteriores actividades y funciones."
Reserva de enmienda 4Reserva de la enmienda 65 del informe del ponente, que propone suprimir el apartado 8 del artículo 78.
Reserva de enmienda 5Reserva de la enmienda 66 del informe del ponente, que propone eliminar el título del artículo 78 y convertir los apartados 1 a 9 en artículos numerados del 78 al 86 manteniendo su título. La aprobación de esta enmienda supondrá renumerar los artículos posteriores.
Reserva de enmienda 6Reserva de la enmienda 70 del informe del ponente, que propone suprimir el artículo 79.
Reserva de enmienda 7Reserva de la enmienda 71 del informe del ponente, que propone suprimir los apartados 2, 3 y 4 del artículo 80.
Reserva de enmienda 8
Reserva de la enmienda 74 del informe del ponente, que propone suprimir el artículo 81.
Reserva de enmienda 9Reserva de la enmienda 75 del informe del ponente, que propone suprimir el artículo 82.
Reserva de enmienda 10Reserva de la enmienda 86 del informe del ponente, que propone modificar el redactado del artículo 103 con el siguiente texto:"Artículo 103. Procedimiento sancionador1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de las actividades del juego las acciones u omisiones de los autores tipificadas y sancionadas en la presente Ley.2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la instrucción previa del procedimiento administrativo correspondiente por el ministerio encargado de las finanzas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo que puedan concurrir."
Reserva de enmienda 11Reserva de la enmienda 87 del informe del ponente, que propone modificar el redactado del artículo 104 con el siguiente texto:"Artículo 104. Decisión de sanciónLos órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones correspondientes son el ministro encargado de las finanzas en las infracciones leves y graves y el Gobierno en el caso de las infracciones muy graves y todas las que conlleven el cierre del establecimiento o suspensión temporal de la licencia."
Reserva de enmienda 12Reserva de la enmienda 88 del informe del ponente, que propone suprimir el artículo 106.
Reserva de enmienda 13Reserva de la enmienda 97 del informe del ponente, que propone suprimir la disposición final séptima.
Reserva de enmienda 14Reserva de la enmienda 99 del informe del ponente, que propone suprimir la disposición final octava.
Reserva de enmienda 15Reserva de la enmienda 100 del informe del ponente, que propone modificar en todo el texto el término " Consejo Regulador Andorrano del Juego "para" Departamento del Juego".
Consejo General, 1 de diciembre de 2014
David Rios Ríos Presidente
El plazo de presentación de informe: 13 de marzo de 2015
Documentos relacionados:
Informe de la ponencia regulación juegos atzar
Informe de la Comisión regulación juegos atzar
Actualización 11 de diciembre de 2014
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Se aprueba la Ley del
juego a pesar de las reticencias a que se permita fumar en las salas del bingo
y el casino. El proyecto sale
adelante con 25 votos favorables de DA y PS y 3 en contra del grupo mixto
El Consejo General ha aprobado en la sesión de 11 de
diciembre la Ley de regulación de los juegos de azar.
Lo ha hecho gracias a los 25 votos favorables de los grupos
parlamentarios demócrata y socialdemócrata, mientras que los tres consejeros
del grupo mixto han votado en contra. El jefe de Gobierno, Toni Martí, ha
destacado "el hito" conseguida con esta aprobación, y ha asegurado
que se ha hecho desde la "reflexión y la responsabilidad", ya que se
ha "regulado para proteger". Previamente se han votado las reservas
de enmienda presentadas por el grupo socialdemócrata, que en ninguno de los
casos han prosperado.
Por un lado, el PS ha pedido que no se cree el Consejo
Regulador Andorrano del Juego (CRAJ) y que las competencias que se le quieren
otorgar las asuma un departamento adscrito al Ministerio de Finanzas. Por otra
parte, también ha solicitado que se prohíba fumar en las salas de juego del
bingo y el casino.
Documento relacionado:
Documento relacionado:
Llei 37/2014, de l’11 de desembre, de regulació dels jocsd’atzar 14 de enero del 2015
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