jueves, 26 de marzo de 2015

La DGOJ anuncia el inicio del periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable


El domingo 22, dije que parecía que el Reglamento de publicidad y juego responsable iba a retrasarse a pesar de que el Gobierno acaba de afirmar que tenía previsto aprobarlo en los primeros meses del año 2015. Estamos a finales de marzo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública no ha dado a conocer el proyecto reglamentario...Parece que mi clamor ha sido inmediatamente escuchado.

 Ayer lunes 23 de marzo la DGOJ publicó:

Nota informativa en relación con el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

Inicio del periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha iniciado el trámite de información pública del proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de Juego y de Juego Responsable.

El plazo para realizar observaciones al contenido finalizará el 17 de abril de 2015 (20 días hábiles).
El proyecto normativo, así como la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego, sección Proyectos Normativos y de resoluciones:

www.ordenacionjuego.es/es/proyectos-normativosyresoluciones

Igualmente, esta información puede encontrarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el apartado de Normativa/Normas en tramitación:
Normas en tramitación: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales y Juego Responsable”
................



................

La opción de una regulación publicitaria que excluya de su ámbito de aplicación los juegos objeto de reserva no resulta deseable por las siguientes razones:

Su difícil compatibilidad con una concepción integral del mercado del juego. De acuerdo con dicha concepción, sin perjuicio de las diferencias existentes entre los distintos tipos de juego, los principios generales que regulan e informan la práctica de las comunicaciones comerciales deben aplicarse a todos los operadores sujetos a la norma estatal, sin diferenciaciones que no resulten justificadas ni proporcionadas. Tanto más cuando alguno de estos operadores –caso de SELAE- no solo comercializa juegos de lotería, cuyo ejercicio le está reservado, sino también apuestas deportivas.

El menor impacto de la regulación de la publicidad del juego sobre los intereses generales que pretende proteger. Una regulación que no incluya a SELAE y ONCE deja fuera a los dos actores nacionales más prominentes desde el punto de vista económico y de presencia pública en el mercado del juego. Dos datos demuestran esta importancia. Por un lado, podemos aludir al gasto en publicidad de estas entidades. Tomando, por ejemplo, los datos sobre publicidad, promoción y RRPP del operador SELAE, que en 2013 ascendió a 68,4 millones de euros y en 2014 y 2015 a 63,5 millones, se aprecia que éstos suponen el 63% del gasto total de los operadores de juego online con licencia de ámbito estatal en el mismo período. Por otro, resulta interesante la percepción del receptor de la publicidad. De acuerdo con el V Informe de Percepción social sobre el juego de azar en España, elaborado por el Instituto de Política y Gobernanza (2014), el 82% de los encuestados recuerdan el anuncio de la Lotería de Navidad, y el nivel de recuerdo, de tanto el Eurojackpot de la ONCE como la publicidad de la Lotería de El Niño, individualmente considerados, es análogo al de las webs de juego online globalmente consideradas (respectivamente, un 52,6 y un 51,1% de los encuestados, frente al 57,3%).
.............
Por cierto, SELAE puede utilizar la imagen de menores
Sin embargo hay dos disposiciones adicionales relativas a la participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los “Niños de San Ildefonso”, de consolidado arraigo y tradición.

Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional.
No se considerarán incompatibles con el principio de protección de menores la participación de los “niños de San Ildefonso” en la celebración de los sorteos de Lotería Nacional, en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominación “Sorteo de El Niño”.
................

Reproduzco parte de la exposición de motivos del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

La inexistencia de una norma de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo que establezca de una manera sistemática y completa los principios y condiciones de ejercicio de la actividad publicitaria motiva que la efectividad del control administrativo de las comunicaciones comerciales de los juegos sujetos a ámbito de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, resulte limitada. El Real Decreto permitirá la completa aplicabilidad de las previsiones de la norma legal en materia de supervisión administrativa y régimen sancionador, reduciendo asimetrías entre operadores e incentivando la propia efectividad de los mecanismos previstos en el Código de Conducta, tanto ex ante como ex post, en relación con el control de las comunicaciones comerciales de sus adheridos.

Por lo que respecta al alcance material, tras varios años de experiencia de mercado regulado resulta procedente adaptar el contenido del Código de Conducta en determinados sentidos. Por ejemplo, desarrollando algunas especificaciones relativas a algunos de los principios incorporados, en forma de condiciones y obligaciones específicas. Adicionalmente, racionalizando las divergencias de tratamiento actualmente existentes entre juegos, de manera que las diferencias que existen se encuentren justificadas en razones de interés público y resulten proporcionadas. Finalmente, incluyendo algunas previsiones adicionales, justificadas en razones de protección al consumidor en sus varias vertientes y debidamente proporcionadas, para reforzar la garantía del interés público.

Por último, en el ámbito del juego responsable, existen varias razones que conducen a completar el marco normativo. En primer lugar, el fortalecimiento del marco de la responsabilidad social corporativa, campo en el que sin duda las propias empresas han de ser protagonistas y proactivas, mediante la inclusión de medidas normativas concretas que intentan abordar necesidades u omisiones percibidas a lo largo del período de desarrollo del mercado regulado de juego. En segundo lugar, la coherencia entre el peso de las medidas específicas en materia de juego responsable y un enfoque progresivamente menos prescriptivo en materia de condiciones de ejercicio de los distintos juegos, en línea con los últimos avances normativos. En tercer lugar, el equilibrio de las dimensiones de las obligaciones de juego responsable, reforzando áreas como las obligaciones de información, el fomento de campañas y estudios de sensibilización por parte de los operadores, los mecanismos de detección de comportamientos problemáticos de juego o la canalización de tales comportamientos una vez detectados. Finalmente, y en coherencia con lo explicado a propósito de las comunicaciones comerciales de juego, la conveniencia de aplicar algunas de las disposiciones incluidas con carácter transversal, a todos los operadores de juego incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.
................ 
Documentación relacionada:
............
Posts relacionados:

domingo, 22 de marzo de 2015

La DGOJ se encuentra actualmente inmersa en la elaboración de un Reglamento de publicidad y juego responsable. Estaba previsto que se aprobase en los primeros meses del año 2015…


El pasado viernes 20 de marzo el BOCG publicó la respuesta escrita del Gobierno a la pregunta

¿Tiene previsto el Gobierno, en el marco de la Ley Audiovisual, evitar contenidos y publicidad en los medios de comunicación, especialmente en televisión, que promocionen las apuestas deportivas o de cualquier tipo, incluido el juego lucrativo online, que pueden ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores ?

Presentada el 17 de diciembre de 2014 en el Congreso de los Diputados por Don Manuel Pezzi Cereto, Diputado por Granada, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados.

184/066107 Autor: Gobierno
Contestación a don Manuel Pezzi Cereto (GS) sobre previsiones acerca de evitar contenidos y publicidad en los medios de comunicación que promocionen las apuestas deportivas o de cualquier tipo, incluido el juego lucrativo online, que pueden ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en el marco de la Ley Audiovisual (núm. reg. 183089)......................................................................................................... 220
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 601, de 4 de febrero de 2015.)

Respuesta:

En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se encuentra actualmente inmerso en la elaboración de un Reglamento de publicidad y juego responsable, en desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (LRJ), el cual, está previsto que se apruebe en los primeros meses del año 2015.

Cabe señalar que se trata del desarrollo reglamentario de la LRJ, y no de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), sin perjuicio de la plena compatibilidad y consistencia entre ambas normas.

El citado Reglamento afectará a la actividad de juego de ámbito estatal, incluyendo el juego online que abarque dicho ámbito geográfico, estableciendo los principios deontológicos y, entre otras cuestiones, las reglas horarias y de contenido a que deberá someterse la actividad publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal, particularmente el juego online. Además, se concretarán las acciones que en el desarrollo de su actividad deberán poner en práctica los operadores de juego en orden a prevenir problemas de adicción al juego y proteger a las personas vulnerables a esta actividad, entre las que se encuentran de forma destacada los menores de edad.

Asimismo, el Reglamento abarcará la publicidad por cualquier canal o medio de comunicación, incluyendo la televisión, medio para el cual se dispondrán reglas específicas, como puede ser la limitación a la publicidad de determinados contenidos en horarios de protección reforzada, en línea con el artículo 7 de la LGCA.

Cabe informar a Su Señoría que el 17 de noviembre de 2011 el Gobierno, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) firmaron un acuerdo de corregulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego. Posteriormente, el 7 de junio de 2012 el Gobierno, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Secretaría de Estado de Comunicaciones y para la Sociedad de la Información (Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y AUTOCONTROL firmaron un acuerdo para el establecimiento de un Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, modelo que rige actualmente la publicidad del juego online de ámbito estatal.

Cabe destacar que la totalidad de los operadores de juego online con licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego para el desarrollo de tales de actividades ha suscrito el mencionado Código de Conducta.

Igualmente, cabe destacar que, de acuerdo con la normativa vigente, el acceso de los menores a las plataformas de juego online de los operadores se encuentra impedido mediante los mecanismos de identificación de usuario y cuenta de juego que la normativa impone a los operadores.

Por último, se comunica que el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (II PENIA), aprobado por Consejo de Ministros el 13 de abril de 2013, recoge varias medidas relacionadas con la protección de la infancia respecto a los medios de comunicación, tanto en lo que se refiere a la promoción de una educación en valores y defensa de sus derechos (Medida 3.1), como al refuerzo de los mecanismos de control y sanción sobre los contenidos de programación de televisión en la franjas de mayor audiencia infantil (Medida 3.3).

Madrid, 24 de febrero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Parece que el Reglamento de publicidad y juego responsable va a retrasarse a pesar de que el Gobierno acaba de afirmar que tiene previsto aprobarlo en los primeros meses del año 2015. Estamos a finales de marzo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública no ha dado a conocer el proyecto reglamentario.

Posts relacionados:

martes, 17 de marzo de 2015

Según el informe de la CNMC del segundo trimestre 2014: Los juegos de azar y apuestas online movieron desde España con el exterior 84.448.492 de euros a través de 2.042.657 transacciones. Los juegos de azar y apuestas online ocuparon el 6º puesto en volumen de negocio con origen en España y dirigidas hacia el exterior con un 5,3%

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN DE NEGOCIO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS POR ÁREAS GEOGRÁFICAS (euros)
VOLUMEN DE NEGOCIO (euros)
Desde España con el exterior
Desde el exterior con España
Dentro de España
1º Trimestre 2011
93.244.937
566.302
7.317.606
2º Trimestre 2011
85.613.677
783.115
14.537.518
3º Trimestre 2011
82.760.518
866.889
15.150.260
4º Trimestre 2011
90.489.751
644.861
17.939.536
1º Trimestre 2012
96.009.047
185.654
15.929.130
2º Trimestre 2012
86.111.850
190.586
5.884.494
3º Trimestre 2012
58.291.535
229.554
11.194.581
4º Trimestre 2012
71.631.901
171.682
16.302.806
1º Trimestre 2013
74.273.269
140.221
19.245.827
2º Trimestre 2013
70.845.189
153.431
17.287.467
3º Trimestre 2013
67.058.275
176.583
15.195.482
4º Trimestre 2013
77.411.406
146.816
17.798.080
1º Trimestre 2014
83.345.217
179.775
17.825.443
2º Trimestre 2014
84.448.492
293.510
18.731.726

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN DE TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN ESPAÑA DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS POR ÁREAS GEOGRÁFICAS (número de transacciones)

VOLUMEN DE TRANSACCIONES
(número transacc.)
Desde España con el exterior
Desde el exterior con España
Dentro de España
 Trimestre 2011
1.785.166
10.683
199.998
2º Trimestre 2011
1.663.295
9.110
220.057
3º Trimestre 2011
1.626.859
10.718
226.920
4º Trimestre 2011
1.863.473
11.414
291.552
1º Trimestre 2012
1.993.846
8.399
247.198
2º Trimestre 2012
1.784.978
7.327
117.320
3º Trimestre 2012
1.419.059
7.556
273.557
4º Trimestre 2012
1.811.266
6.415
381.105
1º Trimestre 2013
1.872.211
6.285
426.247
2º Trimestre 2013
1.744.740
7.135
374.731
3º Trimestre 2013
1.607.026
7.391
340.010
4º Trimestre 2013
1.925.528
9.285
451.904
1º Trimestre 2014
2.058.200
12.891
509.548
2º Trimestre 2014
2.042.657
21.874
555.901

Se ha publicado el Informe sobre el comercio electrónico en España a través de entidades de medios de pago del segundo trimestre de 2014.

Es interesante ver la evolución del volumen de negocio y número de transacciones de los juegos de azar y apuestas online en los últimos tres años.

Por ejemplo, si se compara el segundo trimestre de 2013 con el 2014, en este último tanto el volumen como el número de transacciones de juego online desde España con el exterior, desde el exterior con España y dentro de España, las tres aumentan.

Al comparar el primer trimestre de 2014 con el segundo trimestre de 2014, se observa que en el segundo trimestre el volumen de juego online desde España con el exterior, desde el exterior con España y dentro de España aumentan, sin embargo el número de transacciones de juego online desde España con el exterior, disminuyen y desde el exterior con España y dentro de España, aumentan. Habría que analizar los motivos…
………..

En el segundo trimestre de 2014, el comercio electrónico en España alcanzó un volumen de negocio de 3.893,5 millones de euros, lo que supone un 22,2% más que en el mismo trimestre de 2013; con un total de 56,6 millones de operaciones.

EVOLUCIÓN GENERAL

Volumen de negocio

Las ramas de actividad con mayor peso en las cifras de ingresos fueron las agencias de viajes y operadores turísticos (16,2%), el transporte aéreo (10,3%), el marketing directo (5,3%), las prendas de vestir (4,6%), el transporte terrestre de viajeros (4,5%), los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (3,1%), otro comercio especializado en alimentación (2,7%), juegos de azar y apuestas (2,7%), la publicidad (2,6%), y por último, la administración pública, impuestos y seguridad social (2,5%).

Número de transacciones

En el segundo trimestre de 2014, la evolución interanual del comercio electrónico medida por el número de operaciones ha sido del 24,1%. En este trimestre se han contabilizado 56,6 millones de transacciones.

En el segundo trimestre de 2014, los discos, libros, periódicos y papelería con un 8,2%, las descargas de aplicaciones y contenidos y otros servicios de gestión con un 6,0% y el marketing directo con un 6,0%, lideraron la lista de las diez ramas de actividad más relevantes en términos de transacciones, seguidos de la publicidad (5,6%), las agencias de viajes y operadores turísticos (5,2%), las prendas de vestir (4,8%), los juegos de azar y apuestas (4,6%) y el trasporte terrestre de viajeros (4,1%). Continuaron la lista los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (4,0%) y el otro comercio especializado en alimentación (3,6%).

TRANSACCIONES DESDE ESPAÑA CON EL EXTERIOR

El volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior fue de 1.587,1 millones de euros, representando el 40,8% del total, con un aumento interanual del 21,1%.
Si evaluamos el volumen de negocio de comercio electrónico desde España con el exterior de forma agregada y lo distribuimos por ramas de actividad, obtenemos como resultado que de las diez ramas que obtienen un mayor porcentaje del volumen total, el transporte aéreo está a la cabeza (9,9%), seguido de las agencias de viajes y operadores turísticos (9,0%), las prendas de vestir (6,5%), el marketing directo (5,9%) y el otro comercio especializado en alimentación (5,8%). A continuación están los juegos de azar y apuestas (5,3%), publicidad (3,4%), la panadería, confitería y pastelería (2,8%), los discos, libros, periódicos y papelería (2,6%) y, en la parte inferior del ranking se situaron, las suscripciones de canales de televisión (2,5%).


TRANSACCIONES DESDE EL EXTERIOR CON ESPAÑA


En el segundo trimestre de 2014, el importe de las transacciones desde el exterior con España fue de 658,4 millones de euros, lo que supuso el 16,9% del total, registrando un incremento interanual del 19,5%.

Respecto a las ramas de actividad más favorecidas en términos de volumen de negocio, el sector turístico (que comprende las agencias de viaje y operadores turísticos, el transporte aéreo, los hoteles y alojamientos similares y el transporte terrestre de viajeros) supuso el 57,8% de los ingresos. En orden de importancia por ingresos, le siguieron las prendas de vestir (4,4%), los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (3,2%), el alquiler de automóviles (3,2%) y el marketing directo (2,7%). Cerraron la lista de ramas de actividad más importantes los juguetes y artículos de deporte (2,4%) y la publicidad (2,1%).

Entre las menos importantes están los juegos de azar y apuestas (0,5%).




Posts relacionados: