El domingo 22, dije que parecía que el Reglamento de publicidad y juego responsable iba a retrasarse a pesar de que el Gobierno acaba de afirmar que tenía previsto aprobarlo en los primeros meses del año 2015. Estamos a finales de marzo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública no ha dado a conocer el proyecto reglamentario...Parece que mi clamor ha sido inmediatamente escuchado.
Ayer lunes 23 de marzo la DGOJ publicó:
Nota informativa en relación con el trámite de información
pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las
Actividades de Juego y de Juego Responsable
Inicio del periodo de información pública del Proyecto de
Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de
Juego Responsable
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha iniciado el trámite de
información pública del proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales
de Juego y de Juego Responsable.
El plazo para realizar observaciones al contenido finalizará
el 17 de abril de 2015 (20 días hábiles).
El proyecto normativo, así como la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo que le acompaña se encuentran disponibles en la página web de
la Dirección General de Ordenación del Juego, sección Proyectos Normativos y de
resoluciones:
www.ordenacionjuego.es/es/proyectos-normativosyresoluciones
Igualmente, esta información puede encontrarse en la página
web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el apartado de
Normativa/Normas en tramitación:
Normas en tramitación: Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección
General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego,
con la referencia “Observaciones al proyecto de Real Decreto de Comunicaciones
Comerciales y Juego Responsable”
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La opción de una
regulación publicitaria que excluya de su ámbito de aplicación los juegos
objeto de reserva no resulta deseable por las siguientes razones:
Su difícil compatibilidad con una concepción integral del
mercado del juego. De acuerdo con dicha concepción, sin perjuicio de las
diferencias existentes entre los distintos tipos de juego, los principios
generales que regulan e informan la práctica de las comunicaciones comerciales
deben aplicarse a todos los operadores sujetos a la norma estatal, sin diferenciaciones
que no resulten justificadas ni proporcionadas. Tanto más cuando alguno de
estos operadores –caso de SELAE- no solo comercializa juegos de lotería, cuyo
ejercicio le está reservado, sino también apuestas deportivas.
El menor impacto de
la regulación de la publicidad del juego sobre los intereses generales que
pretende proteger. Una regulación que no incluya a SELAE y ONCE deja fuera
a los dos actores nacionales más prominentes desde el punto de vista económico
y de presencia pública en el mercado del juego. Dos datos demuestran esta
importancia. Por un lado, podemos aludir al gasto en publicidad de estas entidades. Tomando, por ejemplo, los
datos sobre publicidad, promoción y RRPP del operador SELAE, que en 2013
ascendió a 68,4 millones de euros y en 2014 y 2015 a 63,5 millones, se aprecia
que éstos suponen el 63% del gasto total de los operadores de juego online con
licencia de ámbito estatal en el mismo período. Por otro, resulta interesante
la percepción del receptor de la
publicidad. De acuerdo con el V Informe de Percepción social sobre el juego
de azar en España, elaborado por el Instituto de Política y Gobernanza (2014),
el 82% de los encuestados recuerdan el anuncio de la Lotería de Navidad, y el
nivel de recuerdo, de tanto el Eurojackpot de la ONCE como la publicidad de la
Lotería de El Niño, individualmente considerados, es análogo al de las webs de
juego online globalmente consideradas (respectivamente, un 52,6 y un 51,1% de los
encuestados, frente al 57,3%).
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Por cierto, SELAE puede utilizar la imagen de menores
Sin embargo hay dos disposiciones adicionales relativas a la
participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los
“Niños de San Ildefonso”, de consolidado arraigo y tradición.
Disposición adicional
primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional.
No se considerarán incompatibles con el principio de
protección de menores la participación de los “niños de San Ildefonso” en la
celebración de los sorteos de Lotería Nacional, en que tradicionalmente
viniesen participando, ni la denominación “Sorteo de El Niño”.
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Reproduzco parte de la exposición de motivos del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable
La inexistencia de una norma de desarrollo de la Ley
13/2011, de 27 de mayo que establezca de una manera sistemática y completa los
principios y condiciones de ejercicio de la actividad publicitaria motiva que
la efectividad del control administrativo de las comunicaciones comerciales de
los juegos sujetos a ámbito de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, resulte
limitada. El Real Decreto permitirá la completa aplicabilidad de las
previsiones de la norma legal en materia de supervisión administrativa y
régimen sancionador, reduciendo asimetrías entre operadores e incentivando la
propia efectividad de los mecanismos previstos en el Código de Conducta, tanto
ex ante como ex post, en relación con el control de las comunicaciones
comerciales de sus adheridos.
Por lo que respecta al alcance material, tras varios años de
experiencia de mercado regulado resulta procedente adaptar el contenido del
Código de Conducta en determinados sentidos. Por ejemplo, desarrollando algunas
especificaciones relativas a algunos de los principios incorporados, en forma
de condiciones y obligaciones específicas. Adicionalmente, racionalizando las
divergencias de tratamiento actualmente existentes entre juegos, de manera que
las diferencias que existen se encuentren justificadas en razones de interés
público y resulten proporcionadas. Finalmente, incluyendo algunas previsiones
adicionales, justificadas en razones de protección al consumidor en sus varias
vertientes y debidamente proporcionadas, para reforzar la garantía del interés
público.
Por último, en el ámbito del juego responsable, existen
varias razones que conducen a completar el marco normativo. En primer lugar, el
fortalecimiento del marco de la responsabilidad social corporativa, campo en el
que sin duda las propias empresas han de ser protagonistas y proactivas,
mediante la inclusión de medidas normativas concretas que intentan abordar
necesidades u omisiones percibidas a lo largo del período de desarrollo del
mercado regulado de juego. En segundo lugar, la coherencia entre el peso de las
medidas específicas en materia de juego responsable y un enfoque
progresivamente menos prescriptivo en materia de condiciones de ejercicio de
los distintos juegos, en línea con los últimos avances normativos. En tercer
lugar, el equilibrio de las dimensiones de las obligaciones de juego responsable,
reforzando áreas como las obligaciones de información, el fomento de campañas y
estudios de sensibilización por parte de los operadores, los mecanismos de
detección de comportamientos problemáticos de juego o la canalización de tales
comportamientos una vez detectados. Finalmente, y en coherencia con lo
explicado a propósito de las comunicaciones comerciales de juego, la
conveniencia de aplicar algunas de las disposiciones incluidas con carácter
transversal, a todos los operadores de juego incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley.
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Documentación relacionada:
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