jueves, 26 de marzo de 2015

La DGOJ anuncia el inicio del periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable


El domingo 22, dije que parecía que el Reglamento de publicidad y juego responsable iba a retrasarse a pesar de que el Gobierno acaba de afirmar que tenía previsto aprobarlo en los primeros meses del año 2015. Estamos a finales de marzo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública no ha dado a conocer el proyecto reglamentario...Parece que mi clamor ha sido inmediatamente escuchado.

 Ayer lunes 23 de marzo la DGOJ publicó:

Nota informativa en relación con el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

Inicio del periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha iniciado el trámite de información pública del proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de Juego y de Juego Responsable.

El plazo para realizar observaciones al contenido finalizará el 17 de abril de 2015 (20 días hábiles).
El proyecto normativo, así como la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego, sección Proyectos Normativos y de resoluciones:

www.ordenacionjuego.es/es/proyectos-normativosyresoluciones

Igualmente, esta información puede encontrarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el apartado de Normativa/Normas en tramitación:
Normas en tramitación: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales y Juego Responsable”
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La opción de una regulación publicitaria que excluya de su ámbito de aplicación los juegos objeto de reserva no resulta deseable por las siguientes razones:

Su difícil compatibilidad con una concepción integral del mercado del juego. De acuerdo con dicha concepción, sin perjuicio de las diferencias existentes entre los distintos tipos de juego, los principios generales que regulan e informan la práctica de las comunicaciones comerciales deben aplicarse a todos los operadores sujetos a la norma estatal, sin diferenciaciones que no resulten justificadas ni proporcionadas. Tanto más cuando alguno de estos operadores –caso de SELAE- no solo comercializa juegos de lotería, cuyo ejercicio le está reservado, sino también apuestas deportivas.

El menor impacto de la regulación de la publicidad del juego sobre los intereses generales que pretende proteger. Una regulación que no incluya a SELAE y ONCE deja fuera a los dos actores nacionales más prominentes desde el punto de vista económico y de presencia pública en el mercado del juego. Dos datos demuestran esta importancia. Por un lado, podemos aludir al gasto en publicidad de estas entidades. Tomando, por ejemplo, los datos sobre publicidad, promoción y RRPP del operador SELAE, que en 2013 ascendió a 68,4 millones de euros y en 2014 y 2015 a 63,5 millones, se aprecia que éstos suponen el 63% del gasto total de los operadores de juego online con licencia de ámbito estatal en el mismo período. Por otro, resulta interesante la percepción del receptor de la publicidad. De acuerdo con el V Informe de Percepción social sobre el juego de azar en España, elaborado por el Instituto de Política y Gobernanza (2014), el 82% de los encuestados recuerdan el anuncio de la Lotería de Navidad, y el nivel de recuerdo, de tanto el Eurojackpot de la ONCE como la publicidad de la Lotería de El Niño, individualmente considerados, es análogo al de las webs de juego online globalmente consideradas (respectivamente, un 52,6 y un 51,1% de los encuestados, frente al 57,3%).
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Por cierto, SELAE puede utilizar la imagen de menores
Sin embargo hay dos disposiciones adicionales relativas a la participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los “Niños de San Ildefonso”, de consolidado arraigo y tradición.

Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional.
No se considerarán incompatibles con el principio de protección de menores la participación de los “niños de San Ildefonso” en la celebración de los sorteos de Lotería Nacional, en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominación “Sorteo de El Niño”.
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Reproduzco parte de la exposición de motivos del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

La inexistencia de una norma de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo que establezca de una manera sistemática y completa los principios y condiciones de ejercicio de la actividad publicitaria motiva que la efectividad del control administrativo de las comunicaciones comerciales de los juegos sujetos a ámbito de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, resulte limitada. El Real Decreto permitirá la completa aplicabilidad de las previsiones de la norma legal en materia de supervisión administrativa y régimen sancionador, reduciendo asimetrías entre operadores e incentivando la propia efectividad de los mecanismos previstos en el Código de Conducta, tanto ex ante como ex post, en relación con el control de las comunicaciones comerciales de sus adheridos.

Por lo que respecta al alcance material, tras varios años de experiencia de mercado regulado resulta procedente adaptar el contenido del Código de Conducta en determinados sentidos. Por ejemplo, desarrollando algunas especificaciones relativas a algunos de los principios incorporados, en forma de condiciones y obligaciones específicas. Adicionalmente, racionalizando las divergencias de tratamiento actualmente existentes entre juegos, de manera que las diferencias que existen se encuentren justificadas en razones de interés público y resulten proporcionadas. Finalmente, incluyendo algunas previsiones adicionales, justificadas en razones de protección al consumidor en sus varias vertientes y debidamente proporcionadas, para reforzar la garantía del interés público.

Por último, en el ámbito del juego responsable, existen varias razones que conducen a completar el marco normativo. En primer lugar, el fortalecimiento del marco de la responsabilidad social corporativa, campo en el que sin duda las propias empresas han de ser protagonistas y proactivas, mediante la inclusión de medidas normativas concretas que intentan abordar necesidades u omisiones percibidas a lo largo del período de desarrollo del mercado regulado de juego. En segundo lugar, la coherencia entre el peso de las medidas específicas en materia de juego responsable y un enfoque progresivamente menos prescriptivo en materia de condiciones de ejercicio de los distintos juegos, en línea con los últimos avances normativos. En tercer lugar, el equilibrio de las dimensiones de las obligaciones de juego responsable, reforzando áreas como las obligaciones de información, el fomento de campañas y estudios de sensibilización por parte de los operadores, los mecanismos de detección de comportamientos problemáticos de juego o la canalización de tales comportamientos una vez detectados. Finalmente, y en coherencia con lo explicado a propósito de las comunicaciones comerciales de juego, la conveniencia de aplicar algunas de las disposiciones incluidas con carácter transversal, a todos los operadores de juego incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.
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Documentación relacionada:
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