¿Tiene previsto el Gobierno, en el marco de la Ley Audiovisual, evitar contenidos y publicidad en los medios de comunicación, especialmente en televisión, que promocionen las apuestas deportivas o de cualquier tipo, incluido el juego lucrativo online, que pueden ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores ?
Presentada el 17 de diciembre de 2014 en el Congreso de los Diputados por Don Manuel Pezzi Cereto, Diputado por Granada, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados.
184/066107 Autor: Gobierno
Contestación a don
Manuel Pezzi Cereto (GS) sobre previsiones acerca de evitar contenidos y
publicidad en los medios de comunicación que promocionen las apuestas
deportivas o de cualquier tipo, incluido el juego lucrativo online, que pueden
ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en
el marco de la Ley Audiovisual (núm. reg. 183089).........................................................................................................
220
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 601, de 4 de febrero de 2015.)
Respuesta:
En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a
Su Señoría que el Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego
(DGOJ), se encuentra actualmente inmerso en la elaboración de un Reglamento de
publicidad y juego responsable, en desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (LRJ), el cual, está previsto
que se apruebe en los primeros meses del año 2015.
Cabe señalar que se trata del desarrollo reglamentario de la
LRJ, y no de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (LGCA), sin perjuicio de la plena compatibilidad y consistencia
entre ambas normas.
El citado Reglamento afectará a la actividad de juego de
ámbito estatal, incluyendo el juego online que abarque dicho ámbito geográfico,
estableciendo los principios deontológicos y, entre otras cuestiones, las reglas
horarias y de contenido a que deberá someterse la actividad publicitaria de las
actividades de juego de ámbito estatal, particularmente el juego online.
Además, se concretarán las acciones que en el desarrollo de su actividad
deberán poner en práctica los operadores de juego en orden a prevenir problemas
de adicción al juego y proteger a las personas vulnerables a esta actividad,
entre las que se encuentran de forma destacada los menores de edad.
Asimismo, el Reglamento abarcará la publicidad por cualquier
canal o medio de comunicación, incluyendo la televisión, medio para el cual se
dispondrán reglas específicas, como puede ser la limitación a la publicidad de
determinados contenidos en horarios de protección reforzada, en línea con el
artículo 7 de la LGCA.
Cabe informar a Su Señoría que el 17 de noviembre de 2011 el
Gobierno, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Asociación para la
Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) firmaron un acuerdo
de corregulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades
de juego. Posteriormente, el 7 de junio de 2012 el Gobierno, a través de la
Dirección General de Ordenación del Juego y la Secretaría de Estado de
Comunicaciones y para la Sociedad de la Información (Subdirección General de
Contenidos de la Sociedad de la Información) del Ministerio de Industria, Energía
y Turismo, y AUTOCONTROL firmaron un acuerdo para el establecimiento de un
Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de
juego, modelo que rige actualmente la publicidad del juego online de ámbito
estatal.
Cabe destacar que la totalidad de los operadores de juego
online con licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego para el
desarrollo de tales de actividades ha suscrito el mencionado Código de
Conducta.
Igualmente, cabe destacar que, de acuerdo con la normativa
vigente, el acceso de los menores a las plataformas de juego online de los
operadores se encuentra impedido mediante los mecanismos de identificación de
usuario y cuenta de juego que la normativa impone a los operadores.
Por último, se comunica que el II Plan Estratégico Nacional
de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (II PENIA), aprobado por Consejo de
Ministros el 13 de abril de 2013, recoge varias medidas relacionadas con la
protección de la infancia respecto a los medios de comunicación, tanto en lo
que se refiere a la promoción de una educación en valores y defensa de sus
derechos (Medida 3.1), como al refuerzo de los mecanismos de control y sanción
sobre los contenidos de programación de televisión en la franjas de mayor
audiencia infantil (Medida 3.3).
Madrid, 24 de febrero de 2015.—El Secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes.
Parece que el Reglamento de publicidad y juego responsable va a retrasarse a pesar de que el Gobierno acaba de afirmar que tiene previsto aprobarlo en los primeros meses del año 2015. Estamos a finales de marzo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública no ha dado a conocer el proyecto reglamentario.
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