miércoles, 8 de abril de 2015

Comienza la campaña de la Renta 2014: El importe de las ganancias patrimoniales derivadas del juego se consignará en la casilla 266


Ayer empezó la Campaña de la Renta 2014. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Recibí este emil:

Hola,
Como cada año, aquí estoy :P
Preguntándote por la casilla para el juego para este año… El año pasado fue la 242 y el anterior la 312.
Este año la sección de “Ganancias o pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” ha cambiado algo… ahora en el PADRE incluye algunas casillas para pérdidas, pero no tengo muy claro a que se refiere.
Yo el año pasado jugué en varias salas de .es en la mayoría gané y en algunas perdí… yo lo que siempre he hecho es contar el balance global y ponerlo en la casilla correspondiente (242 el año pasado, 312 el anterior o 300 en los anteriores incluso antes de la regulación).
Ahora no tengo muy claro si poner el balance total en la 251? O hay que hacer algo con las casillas de pérdidas… (por ejemplo en la 251 las salas en las que he ganado y en las de pérdidas las salas en las que he perdido?).
Como siempre muchas gracias por adelantado :P
Podrías hacer una entrada en el blog que seguro que ayudaría a muchos J

Saludos!

Este año la Agencia no ha publicado la Guía de la Declaración de la Renta 2014 solo el
Manual práctico de Renta y Patrimonio 2014, y éste no dice en que casilla se debe consignar el importe neto positivo resultante de las ganancias de juego. Pero se sobrentiende, siguiendo el criterio del año anterior, las ganancias patrimoniales derivadas del juego deberían ir a la casilla 266 (que equivale a la 242 de la Renta 2013).
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¿Quién está obligado a declarar?

A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

1º) Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.
También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
−La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

2º) El límite se establece en 11.200 € anuales cuando:
−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Desde 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
−Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
−Deducción por doble imposición internacional.
−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
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El Manual práctico de Renta y Patrimonio 2014página 339)

Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF

c) Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales (Art. 33.5 Ley IRPF)

-Las no justificadas.

-Las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter vivos” o a liberalidades.

-Las debidas al consumo. Así, si se adquiere un vehículo por 15.000 euros y se vende, transcurridos cinco años, por 4.800 euros, coincidente con su valor de mercado, no se ha producido en realidad ninguna pérdida patrimonial a efectos fiscales, ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso de dicho vehículo.

-Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego (10) en el mismo período.

El cómputo de las ganancias y pérdidas obtenidas en el juego se realiza de forma global (las obtenidas por el contribuyente en el período impositivo) tomándose las ganancias y pérdidas de los distintos juegos.

En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley, que son los siguientes:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro  establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación en los que no se realice ningún tipo de desembolso económico para participar en ellos, y los premios derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales tampoco podrán minorarse en el importe de pérdidas obtenidas en el juego.

(10) A efectos de lo previsto en el artículo 33.5 d) de la LIRPF, se considerara aplicable la definición de juego a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, conforme al cual se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.
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Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE, 19-marzo-2015)
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ACTUALIZACIÓN 10/04/2015

He recibido varios emails cuestionado que sea la casilla 266 la que corresponda a las ganancias del poker y/o las apuestas deportivas y que quizás sea la casilla 251.

Un email: “…De todas formas no lo veo claro. Trasteando con el PADRE en la ayuda del mismo encuentro esto para el apartado PREMIOS OBTENIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS, CONCURSOS, RIFAS O COMBINACIONES ALEATORIAS SIN FINES PUBLICITARIOS
Aquí sí habla directamente del juego y de que se pueden compensar pérdidas… ¿no iría aquí entonces? A ver qué opinas…

CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES > CUMPLIMENTACIÓN > G1: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO DERIVAN DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
PREMIOS OBTENIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS, CONCURSOS, RIFAS O COMBINACIONES ALEATORIAS SIN FINES PUBLICITARIOS
Se incluyen en este apartado los premios que hayan sido obtenidos como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
No se computarán las pérdidas obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Dicho cómputo se deberá establecer a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
Solo se computarán las pérdidas obtenidas por el juego, cuando se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.
A efectos fiscales, y de acuerdo con lo definido anteriormente,  las modalidades de juego en los que no se realice ningún desembolso económico, como programas o concursos  desarrollados en medios de comunicación, o combinaciones aleatorias con fines publicitarios cuya contraprestación sea la adquisición de algún producto sin coste adicional alguno, no podrán computarse pérdidas en ningún caso.
A estos efectos en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en determinados juegos (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Sorteos de la ONCE, Cruz Roja)
Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones e ingresos a cuenta  practicados sobre los premios obtenidos, cantidades que el programa traslada a la casilla 597 de la página 16 de la declaración.
Importante: La normativa del impuesto establece que están sujetos al impuesto a partir de la cantidad de 2.500 euros, mediante un gravamen especial, determinados premios (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, premios de la ONCE, Cruz Roja, etc.) excluyendo cualquier gravamen adicional por el IRPF, por lo que estos premios no deberán consignarse en la declaración. 
PREMIOS EN METÁLICO
A través de ventana de captura de datos se consignará la retención practicada y el importe íntegro del premio obtenido, sin descontar la citada retención. La persona que conceda el premio está obligada a emitir certificación en donde figuren estos conceptos.  El programa acepta hasta dos premios diferenciados.
PREMIOS EN ESPECIE
A través de una ventana de captura de datos se hará constar la valoración del premio (valor de mercado) y, separadamente, el ingreso a cuenta efectuado (cuyo importe el programa traslada a la casilla 597 de la página 16 de la declaración); conceptos que han de figurar en la certificación que está obligada a facilitar la persona que otorgue los premios. El programa acepta hasta dos premios diferenciados.
Ingreso a cuenta repercutido
Con carácter general, el "Ingreso íntegro" será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", salvo que el importe de este último haya sido repercutido al perceptor.
En ese caso se consignará en esta casilla el importe del ingreso a cuenta repercutido, con el fin de que el programa no lo acumule a la valoración para determinar los ingresos íntegros.
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Otro email: “…He llamado a Información Tributaria y me confirman que el juego online está englobado en la casilla 251. Hablo para el caso de Apuestas Deportivas, no estoy seguro de si el póker correspondería a la misma casilla.

Está claro que el resultado de la declaración va a ser el mismo y no puede considerarse erróneo, pero creo que es mejor emplear la casilla idónea para evitar confusiones.”

“…gente del poker asegura que han llamado a Hacienda para ganancias del póker y les han confirmado lo contrario. Todo un poco confuso aun...”
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 Mi respuesta:

La página 348 del Manual práctico de Renta y Patrimonio 2014, define Premios en metálico. Estos premios están sujetos a retención, por lo que el importe computable como ganancia patrimonial estará constituido por la totalidad del premio sin descontar la retención soportada que se declarará como tal en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.”

Por tanto, ya que las ganancias de las apuestas deportivas y del póker  no son premios sujetos a retención, deberían consignarse en la casilla 266.

Este año, al no haberse publicado la Guía solo queda consultar Hacienda y si no queda claro, puede seguirse el mismo criterio del año pasado o esperar que se clarifique en las próximas semanas...

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27 comentarios:

  1. Vaya cachondeo es este país, te cambian la casilla cada año, según se interprete puedes usar una casilla u otra,ahora también quieren que pongamos la pérdidas(y no el neto sólo),bet365 p.ej. sólo tiene el historial de 6 meses,muchas casas no dan la información que necesitas para declarar aunque la pidas,...
    Lo normal sería no pagar 2 veces si ganas algo(comisiones y irpf),pero para recaudar unos pocos euros más nos complican la vida al máximo.A la gente normal que haya ganado algo le va a caer multa seguro ,porque los que conocemos todo esto somos pocos!!

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  2. Laura, mi pregunta es simple: Si yo pido el borrador de hacienda,allí ya vienen los datos que ellos tienen de mis ingresos de mi trabajo, las retenciones de irpf y más datos, yo no se si he ganado algo con el juego online, tampoco se exactamente lo que he ganado en el trabajo ni lo que he pagado de irpf, pues ya en el borrador está todo contado y echas las cuentas y aparece equis a pagar o equis a devolverme, yo lo envio y pago lo que pone si tengo que pagar y ya está no? Hemos de suponer que luego no me reclamarán cantidades que no estaban en el borrador de por ejemplo las apuestas online?

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    1. Por desgracia estas obligada a saber con certeza todas tus ganancias también las del juego on line y declararlas en la consiguiente casilla,sino al año siguiente te llegara la cartita con la consiguiente multa.En el borrador solo constan tus ganancias laborales.Has de suponer que luego no te reclamaran nada? NEGATIVO..con hacienda no puedes suponer nada..tienes que declararlo todo.España país de pandereta.

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    2. Voy con una pregunta apta para ultra mega expertos:
      Si yo desde el 1 de Enero de 2014 a 20 de Diciembre de 2014 he tenido unas ganancias netas en juego on line de vamos a poner 30.000 euros...y el 21 de Diciembre apuesto esos 30.000 euros a un partido que se juega el 3 de Marzo de 2015 (por ejemplo).Que ocurriría??? esos 30.000 son ganancias a declarar del año 2014??? o pasarían a estar pendientes de lo que ocurra en el partido del 2015???.



      Gracias por tu blog me ha sido de ayuda Laura.

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    3. Que el borrador no recoja las ganancias derivadas del juego no quita para luego recibir una inspección... Pero eso puede pasar o no. En teoría, entre más movimiento de dinero has generado, más papeletas de que se enciende alguna luz de alerta en la Agencia Tributaria...

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    4. pero vamos a ver, si hacienda tienen los datos, como tienen los de las ganancias laborales(y otras también, te lo aseguro), pues porqué no lo ponen en el borrador los datos que tienen de lo online? Que es? adrede? Que es para estafar? Como saben que mucha gente no tiene ni idea no lo ponen para luego reclamarlo y pillar mas pasta con las multas e intereses o que? vamos aver....vamos a ver, que no tengo ganas de rebentarle el puto craneo a nadie pero...si me pongo...a montoro no llegaré, pero a un subordinado qualquiera...mejor llamemosle lacayo ya que parece mafioso esto ya, a esos si me los encuentro mañana mismo a 200 metros de mi casa que estan los parásitos...

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  3. Hola,soy uno de los tantos que empezó a apostar a finales del 2012 y por la falta de información al respeto y transparencia de Hacienda,no declare mis ganancias en juego on line que fueron de 5.980 netas.Pues bien en el 2014 me llego la famosa cartita de que mis 5.980 de ganancias on line netas se sumaban a mis 15.000 de ganancias laborales..el palo que me metieron fue de 1.700 euros mas la multa de 100 euros..mi pregunta es de donde sacan ese bestial porcentaje??? hacienda no me explico nada solo me dijo que tenia que pagar eso Y PUNTO.Me parece una barbaridad de 5.980 euros de ganancias meter un palo de casi 2000 euros no??

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    1. joer, solo 100 de multa? pues yo paso, vale la pena arriesgarse. Ya te contaré, tengo unas ganancias similares

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    2. esta tia no responde xD

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    3. 100 euros de multa solo? pues vale la pena arriesgarse

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    4. no pero el mensaje que digo que me parece poco cien pavos de multa y que yo, almenos yo, me arriesgaré ya que vale la pena, ese si que no hay manera que "pase la aprovación"

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    5. si tienes ganancias hacienda cobra.... y si tienes perdidas ¿que pasa?

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  4. Hola, soy un padre divorciado que abono 6220 euros anuales a mi ex mujer que tiene la guardia y custodia de mi hijo. ¿En qué casilla debo poner ese importe?

    Gracias

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  5. Por cierto... ¿que pasa con estas maquinas que hay ahora en los bares para hacer apuestas deportivas? Porque yo apuesto bastante en ellas y tengo pérdidas...Ya veo que eso les da igual.Por otro lado las casas online ya sea poker o apuestas dep. ofrecen historial solo de 6 meses... que porquería de regulación.

    Laura, con tu reputacion en estos temas y gran profesionalidad me gustaria que impulsases y liderases un movimiento que haga presion sobre esta gente de hacienda que nos mangonea como les da la gana. Nos deben una regulacion justa y un proceso de tributacion sencillo y facil de entender para todo el mundo

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  6. Pokerstars me ha enviado un email con las ganancias netas de 2014 sin pedirlo y eso que sólo jugué freerolls y nunca metí un euro.Tengo 0,09 euros de ganancias netas y tengo que declararlas,pero ninguna casa de apuestas envía nada a pesar de que gané unos 4000 euros,y por el historial casi imposible de sacar!!!Vaya mierda!!

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  7. Laura, el año pasado trabajé 6 meses, gané en total en rendimientos del trabajo 11.000 euros brutos más o menos, y en el poker online gané 6.800 euros netos. Total, que retiré aproximadamente la mitad de la casa de poker, pero lo que dejé lo perdí entre enero y febrero de este año, y luego deposité algo más de 4.000 euros entre marzo y hoy y también lo he perdido todo, de lo que me quedó neto del trabajo no me queda nada, entre el alquiler y gastos para vivir y tal y unos 1.000 que he puesto de más en el poker que como he dicho ya he perdido, ahora que? No tengo ingresos, estoy en el paro sin cobrar y los beneficios del poker mas mil euros lo he perdido todo. Si en la renta me sale que tengo que pagar por los 6.800 ganados el año pasado que tengo que hacer?

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    1. Es una total injusticia,pero no se pueden compensar las pérdidas de este año con las ganancias del año pasado,así que te toca pagar por los 6800 euros netos.Yo gané 4700 euros el año pasado con apuestas y este año voy en pérdidas,intento apostar poco mientras no esté con beneficios este año.

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    2. me tocará a deber si un caso, pagar no voy a pagar, eso está claro, no tengo con que. Y no porqué me lo he gastado en cosas, igual que gané, lo he perdido en el mismo sitio. A mi lo que diga la ley me da igual, yo no he ganado nada, al contrario, he perdido en total mil euros, yo no tengo que pagar nada y punto.

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    3. Amigo, te van a hacer pagar y además te pondrán una multa.Es totalmente injusto pero es así,cuando te digan que tienes que pagar te vas a algún tribunal y los denuncias, pide consejo a @leydeljuego (twitter).

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  8. Saludos. Yo en el poker gané 400 euros, y en apuestas perdí 600 euros. ¿tendría que declarar los 400 de ganacias de poker, o se suman poker y apuestas y no debo declarar? Gracias

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    1. No tienes que declarar nada, tu balance en el juego online es negativo, da igual el tipo de juego que sea.

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  9. hola, hace dos semanas, de viaje por Francia, eché una quiniela francesa “lotofoot_15" en una tienda de tabaco y me tocaron 800 euros de premio, como soy Español me hicieron un cheque nominativo que esta mañana ingresé en una cuenta abierta en un Banco de aquí. tengo que hacer una declaración complementaria trimestral(modelo 136, 230, 270) al ser inferior a 2500 eu? o no tengo que hacer nada y que me retengan como ganancia patrimonial en la declaración del año que viene? en este último caso, que % se aplicaría? gracias

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  10. Una pregunta importante ,cuando hacienda te inspecciona por ganancias perdidas juego online q justificantes se están aportando? Ya q las casas no dan justificante certificado.

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  11. Hola a todos.
    Tengo una duda y me gustaria que me la resolvierais, os lo agradeceria mucho.
    Tengo intencion de hacerme Tipster premium de apuestas deportivas,, estos como ya sabréis, dan sus pronósticos a sus clientes a cambio de dinero. Estos clientes pagan por diferentes métodos ya sea por paypal, transferencia bancaria, paysafecard, etc. Me guataria saber todo el proceso que hay que seguir para cuando me hiciera un profesional de las apuestas tener todo en orden y tambien querria saber que proceso a segir para declarar todo el dinero recibido por clientes correctamente.
    Muchas gracias amigos :)

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  12. una consulta yo no tengo obligacion de declarar porque no llego con lo que gano y este año pasado la empresa me dio 325 euros por participar en un consurso ¿estoy obligada a declarar¿'

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  13. Hola! Me gustaría por favor saber cómo está en la actualidad regulado en Gipuzcoa, ya que según he podido leer en 2014 cambiaron la normativa en Bizkaia y se preveía que se modificara también en las otras dos provincias del País Vasco. RUEGO POR FAVOR me resolváis las duda, ya que no encuentro información al respecto en ningún sitio. se pueden compensar las pérdidas en Gipuzcoa a día de hoy?? Y declarar solo los beneficios una vez descontadas las pérdidas?? Muchas gracias d antemano

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