El jueves 11 de junio, el Tribunal de Justicia Europeo cuestionó varios aspectos de la ley de juego de Hungría, además la sentencia también proporcionó una serie de conclusiones que son aplicables extensivamente (asunto C-98/14, Berlington Hungría). Estas conclusiones hacen referencia a los impuestos, a la necesidad de proporcionar una oferta regulada atractiva y a la obligación de notificar la legislación de juego.
Este asunto se refiere a una enmienda a la ley húngara sobre los juegos de azar realizados en 2012, que prohíbe la explotación de máquinas tragamonedas en salas de juego (y que solo lo permite en los casinos).
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Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 69/15
Luxemburgo, 11 de junio de 2015
Sentencia en el asunto C-98/14
Berlington Hungary Tanácsadó és Szolgáltató Kft. y otros /
Magyar Állam
La legislación
húngara que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos
puede ser contraria al principio de libre prestación de servicios
Cuando el legislador
nacional revoca una autorización que permite a su titular ejercer una actividad
económica le incumbe prever un sistema de compensación razonable o un período
transitorio de duración suficiente para que el titular pueda adaptarse
Hasta el 9 de octubre de 2012 las máquinas tragaperras
podían ser explotadas en Hungría tanto en los casinos como en las salas de
juego. Hasta el 31 de octubre de 2011 el impuesto de cuota fija que gravaba la
explotación de las máquinas tragaperras instaladas en las salas de juego
ascendía, por máquina y por mes, a 100 000 HUF (unos 324 EUR). Desde el 1 de
noviembre de 2011 ese importe se elevó 500 000 HUF (unos 1 620 EUR). Desde esa
fecha la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego fue sometida
también a un impuesto de cuota proporcional que ascendía por máquina al 20 % de
la fracción de los ingresos trimestrales netos superior a 900 000 HUF (unos 2
916 EUR). La explotación de máquinas tragaperras en los casinos de juego estaba
sujeta a un régimen fiscal diferente que no fue modificado en el otoño de 2011.
En virtud de una ley aprobada el 2 de octubre de 2012, se
reservó a los casinos el derecho exclusivo a explotar máquinas tragaperras con
efecto al 10 de octubre de 2012, por lo que desde entonces esa actividad no se
puede ejercer en las salas de juego.
Varias sociedades que explotaban máquinas tragaperras en
salas de juego ejercieron una acción ante los tribunales húngaros, manteniendo
que el Derecho de la Unión se opone a medidas que en un primer momento elevaron
en muy gran cuantía sus cargas fiscales y en un segundo momento prohibieron con
efecto casi inmediato la explotación de las máquinas referidas. Esas sociedades
reclaman la reparación del perjuicio que según alegan deriva de esas medidas.
El Fővárosi Törvényszék (Tribunal de Budapest), que conoce del litigio,
pregunta al Tribunal de Justicia si esas medidas son compatibles con el Derecho
de la Unión.
En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia observa ante
todo que una legislación nacional que
sólo autoriza la explotación y la práctica de ciertos juegos de azar en los
casinos constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios. De
igual forma, una medida que eleva en muy gran cuantía el importe de los
impuestos que gravan la explotación de máquinas tragaperras en las salas de
juego también puede considerarse restrictiva si puede impedir, obstaculizar o
hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios de
explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego. En ese sentido el
Tribunal de Justicia observa que así sucedería si el tribunal nacional
comprobara que la elevación de los impuestos impidió la explotación rentable de
las máquinas tragaperras en las salas de juego, circunscribiendo así
efectivamente esa actividad a los casinos.
El Tribunal de Justicia señala a continuación que los objetivos perseguidos por las medidas
discutidas, esto es la protección de los consumidores contra la dependencia
del juego y la prevención del fraude y de la delincuencia ligados al juego, pueden justificar en principio
restricciones de las actividades de juegos de azar. No obstante, esas
restricciones deben perseguir tales objetivos de forma coherente y sistemática.
En ese sentido el Tribunal de Justicia observa, a reserva de la comprobación
por el tribunal remitente, que Hungría parece seguir una política de expansión
controlada de las actividades de juegos de azar, de la que forma parte el
otorgamiento en 2014 de nuevas concesiones de explotación de casinos. Pues
bien, sólo puede considerarse que esa política persigue tales objetivos de
forma coherente y sistemática si puede
resolver en Hungría un problema real nacido de las actividades delictivas y
fraudulentas ligadas a los juegos de azar y del hábito del juego, y si no tiene
una amplitud que le haga inconciliable con el objetivo de refrenar la
dependencia del juego, lo que corresponde verificar al tribunal nacional.
También corresponde al tribunal nacional comprobar si las
medidas discutidas respetan los principios de seguridad jurídica y de
protección de la confianza legítima y el derecho de propiedad de los
explotadores de salas de juego. En ese contexto el Tribunal de Justicia
recuerda que cuando el legislador
nacional revoca autorizaciones que permitían a sus titulares ejercer una
actividad económica, le incumbe prever un sistema de compensación razonable o
un período transitorio de duración suficiente para permitir que esos titulares
se adapten.
Finalmente, el Tribunal de Justicia destaca que, si se
comprobara una restricción injustificada de la libre prestación de servicios,
los explotadores de salas de juego podrían obtener del Estado húngaro la
reparación del perjuicio sufrido por la infracción del Derecho de la Unión,
siempre que ésta sea suficientemente caracterizada y exista un nexo de
causalidad directo entre ella y el perjuicio sufrido, lo que corresponde
comprobar al tribunal nacional.
NOTA: La remisión
prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto
de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia
acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un
acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es
el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la
decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los
demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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Esta vez el TJUE aclara aún
más los requisitos que se requieren para cumplir la regulación de juego europea.
El Secretario General de la EGBA, Maarten Haijer ha dicho al respecto:
"El fallo del TJUE es un recordatorio oportuno a Hungría y otros Estados
miembros de que la legislación de juego nacional debe respetar los requisitos
de la legislación de la UE. En particular, la legislación debe abordar realmente y
principalmente los objetivos perseguidos. Las restricciones sólo pueden
justificarse si sirven para combatir los problemas reales de los Estados
miembros, por ejemplo en lo que respecta a los delitos relacionados con los
juegos de azar o la adicción al juego. El fallo de hoy se suma la creciente jurisprudencia TJUE
sobre el juego y los límites en los que los Estados miembros deben establecer
su política de juegos de azar".
Las prohibiciones se encuentran para constituir normas
técnicas, que deben ser notificadas a la Comisión Europea: "las disposiciones
de una legislación nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos constituyen «reglamentos
técnicos» en el sentido de esa disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de
la notificación." a la Comisión Europea (párrafo 100).
El TJUE confirma que los impuestos pueden constituir una
restricción a la libre prestación de servicios: "... legislación
nacional como la discutida en el asunto principal que, sin prever un período
transitorio, quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas
tragaperras en las salas de juego y establece además un impuesto de cuota
proporcional que grava la misma actividad, constituye una restricción de la libre prestación de
servicios garantizada por el artículo 56 TFUE si puede impedir, obstaculizar o
hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios...
"(párrafo 42) de explotación de máquinas tragaperras en las salas de
juego en Hungría, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.
El Tribunal también entre otras cosas plantea la necesidad
de tener una oferta regulada atractiva como un pre-requisito para canalizar el
consumidor: " Para alcanzar este objetivo de encauzamiento hacia
circuitos controlados, los operadores autorizados han de constituir una
alternativa fiable, pero al mismo tiempo atractiva, a una actividad prohibida..."(párrafo
70)
Ahora debe ser el Tribunal nacional de Hungría el que proporcione el fallo material en el caso, teniendo en cuenta las conclusiones del pasado juevesdel TJUE.
Documento relacionado:
SENTENCIADEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (*)
«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Impuestos nacionales que gravan la explotación de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego — Legislación nacional prohibitiva de la instalación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Directiva 98/34/CE — Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión — Responsabilidad del Estado miembro por los daños causados por una legislación contraria al Derecho de la Unión»
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