La
CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones
comerciales de las actividades de juego y de juego responsable
Lunes,
10 de agosto de 2015
Nota de prensa:
El
Proyecto de Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
Regulación del Juego, en dos dimensiones, las comunicaciones comerciales y el
juego responsable, en línea con su objetivo último que es el de la protección
de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, en especial,
la protección de los menores y otros grupos vulnerables, además de ofrecer
seguridad jurídica a operadores y participantes.
El
Proyecto de Real Decreto establece numerosas condiciones y limitaciones a los
operadores que condicionan el acceso y el ejercicio del juego (prohibición de
publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público
menor de edad o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación).
Igualmente, se regulan las condiciones sobre el contenido de la publicidad (limitaciones para la aparición de personajes
famosos o de relevancia o notoriedad pública que tengan un atractivo para el
público infantil o juvenil). Respecto al juego responsable, se obliga a
disponer en sus páginas webs de espacios dedicados a información sobre “juego
responsable” y “juego seguro” con un contenido mínimo y a la habilitación de un
teléfono gratuito de atención al cliente en el que se preste asistencia en materia
de juego responsable.
Este
informe de la CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como
actividad económica que debe ser ejercida de conformidad con el principio de
libertad empresarial y por ello, la introducción de restricciones debe justificarse
estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad en aras alcanzar un
correcto equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y
entretenimiento y la necesaria protección de consumidores (jugadores o no)
frente a los riesgos de esa actividad. Además, debe garantizarse la no
discriminación entre operadores.
Sin
perjuicio de la valoración general positiva que merece el Proyecto de Real
Decreto, existen determinadas cuestiones que susceptibles de ser mejoradas:
- Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y deslindar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC) de las que en principio correspondería a la autoridad reguladora del juego.
- En relación con lo anterior, se considera deseable que se prevea expresamente el acceso que la CNMC tiene garantizado a los registros de la Dirección General del Juego a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de supervisión así como que se solucione el posible solapamiento competencial entre dicha Dirección y la CNMC en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas contenidas en materia de juego.
- Se cuestionan los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación en la valoración de responsabilidades de los operadores en el marco de un procedimiento sancionador.
- Se considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.
- Se llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos en la regulación que realiza el PRD de los contenidos, horarios y condiciones de las emisiones de las comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos.
La
CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y
promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en ejercicio de las
competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
.............
Algunos puntos destacar del Informe:
...El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto del
PRD y explicita su ámbito de aplicación, tanto subjetivo (todos los operadores
incluidos en el ámbito de aplicación de la LRJ) como objetivo (abarcando todas
las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal, en sus
distintas modalidades, incluso loterías).
...Finalmente se prevén dos disposiciones adicionales relativas a
la participación en determinados sorteos
de lotería de determinados menores,
los “Niños de San Ildefonso” y al
régimen específico del Consejo del
Protectorado de la ONCE en cuanto a la supervisión de esta última
organización; otras previsiones de carácter transitorio sobre la vigencia de
los sistemas de corregulación y autorregulación, y sobre la adaptación de los
sistemas técnicos de juego; y sendas disposiciones finales sobre la
habilitación competencial, las facultades de desarrollo reglamentario de la
autoridad estatal de regulación del juego, y la entrada en vigor del Real
Decreto.
...Respecto a las comunicaciones comerciales del juego, se introducen restricciones
sobre la accesibilidad a los canales
de comunicación, tales como, la prohibición de publicidad en canales, medios,
programas, webs y eventos destinados a público menor de edad (art. 11 PRD);
prohibición del marketing activo dirigido a usuarios inscritos en el RGIAJ
(art. 14 PRD) o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación
(art. 15 y 18 PRD). También se establecen limitaciones sobre el contenido de la
publicidad con medidas como la obligación de incluir en el mensaje “juega con
responsabilidad” (art. 10.3 PRD); las condiciones impuestas a la aparición de
personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, que tengan un
atractivo para público infantil o juvenil (art. 10.4 PRD); condiciones para las
iniciativas promocionales y bonos como el contenido mínimo que debe publicarse
y límite a la cuantía máxima de las promociones (art. 13 PRD) o las condiciones
acumulativas para emitir publicidad de apuestas en vivo (acontecimientos
deportivos o hípicos) sobre no incluir información concreta sobre premios o
cotizaciones de apuestas y diferenciar claramente la publicidad del evento en
sí, de tal forma que no aparezca integrada en la narración o los diálogos de
los encargados de aquélla (art. 15 PRD).
...La CNMC considera positivo que las restricciones, sean las
que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato
injustificadas (incluidos los reservados, SELAE (Loterías) y ONCE), en
línea con lo expuesto por esta
autoridad en informes anteriores.
...Artículo 10. Principio de juego
responsable.
2. Se prohíben, en particular, las comunicaciones comerciales que: c)
Sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas
personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresión.
Al afectar las prohibiciones
contempladas en el PRD tanto a los operadores de juego públicos como privados,
respecto a estas dos prohibiciones específicas se ha de significar que muchas
de las campañas que se están emitiendo actualmente en radio y televisión
tendrían encaje en estos supuestos, en concreto algunas campañas de Loterías y Apuestas
del Estado y de la ONCE.
Por tanto, es necesario poner de
manifiesto que desde la entrada en vigor del PRD, podrían no ser admisibles
algunos anuncios como los más recientes de la lotería de Navidad u otros
anuncios de operadores públicos donde se hacen referencia a ideas y valores
tales como la libertad, las ilusiones, el valor para jugar y conseguir un gran
bote, el lujo, el éxito, etc. Asimismo, convendría aclarar si es posible en
casos determinados vincular el juego de la lotería con acciones relacionadas
con el altruismo o el beneficio social.
...Artículo 15. Disposiciones específicas en materia de apuestas.
4. Durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos,
se encuentren o no dentro de las franjas establecidas en los apartados
anteriores, se podrán emitir comunicaciones comerciales de apuestas, desde su
inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios,
siempre que, acumuladamente: [… ]
Aunque hasta cierto punto sea normal
que la publicidad de este tipo de apuestas vayan asociadas a la emisión en
directo de los acontecimientos deportivos, se ha de poner de manifiesto que
este tipo de apuestas están incluidas entre las que generan mayor riesgo y se
consideran potencialmente muy peligrosas, por lo que son susceptibles de causar
perjuicios a los menores. A este respecto no se puede olvidar que en las
retransmisiones de algunos deportes puede haber una elevada audiencia de niños
y adolescentes, tanto a través de la televisión como de la radio.
...A este respecto, y teniendo en
cuenta que uno de los objetivos primordiales del PRD es la protección de los
menores en relación con la emisión de este tipo de comunicaciones comerciales,
se considera conveniente hacer dos reflexiones sobre el asunto:
1. En determinados tipos de juegos y
apuestas, el PRD fija como límite que no se emitan en las franjas denominadas
de protección reforzada. Estas franjas se establecieron en la LGCA y en el
Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia para evitar
la emisión de aquellos contenidos (sobre todo programas) no recomendados para
menores de 12 años, abarcando básicamente las tardes de los días laborables, de
17 a 20 horas, pero no las de los fines de semana. En este sentido, y en aras
de la protección de los menores, en el PRD se podría haber ampliado estas franjas
reforzadas, contemplando también las tardes de los fines de semana, no sólo en
la televisión, sino también en la radio. Las tardes de los fines de semana
suele haber una gran audiencia de menores de 12 años.
.............
Por cierto ya en noviembre de 2010 alertaba del spot del
Gordo, la Navidad estéticamente impecable, pero éticamente cuestionable ya
que la infancia era la protagonista.
Al año siguiente, en noviembre de 2011 volvía alertar sobre la participación de niños en el anuncio de la lotería de Navidad incitando a los mayores a jugar y llevándolos al gran bombo: "No dudo que loterías son
sueños, pero los que están detrás de esta campaña, que nadie se engañe, no son
sueños, son niños! ¿Estética? Espectacular ¿Ética? Cerca de 70 niños
entre 5 a 11 años anunciando juego!"
Casi cinco años más tarde parece que la publicidad de SELAE va cambiar.
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