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miércoles, 12 de agosto de 2015

Datos oficiales de la DGOJ del segundo trimestre de 2015: Se observa un descenso del GGR, y un aumento de las cantidades jugadas. En términos de cantidades jugadas, el importe total asciende a 2.042,07 millones de €, lo que evidencia un aumento del 1,61% respecto al primer trimestre de 2015 y del 29,15% respecto al mismo trimestre del año anterior

Se publica el 2º Informe trimestral sobre la Evolución del mercado de juego online, correspondiente al periodo: Abril - Junio 2015

2 ANÁLISIS GLOBAL DEL MERCADO NACIONAL DE JUEGO ONLINE
2.1 PRINCIPALES MAGNITUDES
En el segundo trimestre de 2015 se observan un descenso del GGR, y un aumento de las cantidades jugadas.
• En términos de cantidades jugadas, el importe total asciende a 2.042,07 millones de €, lo que evidencia un aumento del 1,61% respecto al primer trimestre de 2015 y del 29,15% respecto al mismo trimestre del año anterior.
• El GGR del trimestre, de 62,72 millones de €, experimenta un descenso del 18,96% respecto al primer trimestre de 2015 y del 6,29% respecto al segundo trimestre del año anterior.
• El importe total de depósitos realizados durante el trimestre es de 191,72 millones de €, lo cual supone una subida con respecto al trimestre anterior del 0,51%, y refuerza el incremento, también respecto al mismo trimestre del año anterior, con un 22,47%.
• El importe total de las retiradas realizadas por los usuarios registrados, cercano a los 135,13 millones de €, supone un aumento del 13,79% en relación al trimestre anterior y del 33,34% con respecto al mismo trimestre de 2014.
• El gasto en publicidad, patrocinio y promoción realizado por los operadores durante el cuarto trimestre es de 18,87 millones de €, constatando un descenso tanto respecto al trimestre anterior (-15,75%), como respecto al cuarto trimestre del año 2014 (-19,06%).
Durante el segundo trimestre, se ha producido un aumento en las cantidades jugadas con respecto al trimestre anterior, en los segmentos de Casino (24,76%), Apuestas (1,65%), y Concursos (3,85%), mientras que han experimentado un descenso en los segmentos de Póquer (-16,69%) y Bingo (-1,83%).
Con respecto al trimestre anterior y en lo relativo al GGR, se ha experimentado un crecimiento en el segmento de Casino (18,92%), mientras que han experimentado un descenso los segmentos de Póquer (-14,45%), Apuestas (-31,61%), Bingo (-8,33%) y Concursos (-2,65%).
2.2 PARTICIPANTES
En lo relativo a los jugadores activos y los nuevos registros:
• El número de usuarios registrados activos durante el cuarto trimestre (media de los usuarios registrados activos en cada mes) es de 373.400 usuarios registrados, lo que supone un decremento respecto del trimestre anterior del 5,00%, y un aumento del 5,67% respecto al mismo trimestre del 2014.
• Sin embargo, el número de usuarios registrados durante el segundo trimestre asciende a 380.880 usuarios, lo que supone un descenso en relación al trimestre anterior del 17,5% y del 11,06% respecto al mismo trimestre del 2014.
La ratio “Depósitos / Cantidades Jugadas” correspondiente al segundo trimestre de 2015 es de un 9,39%, habiendo experimentado un descenso respecto al trimestre anterior del 1,08%, y del 5,18% respecto al mismo trimestre del año 2014.
La ratio “Premios / Cantidades Jugadas” (Tasa de Retorno al Jugador o RTP) es de 96,93%, experimentando un leve aumento con respecto al trimestre anterior (0,81%) y respecto al mismo trimestre del año 2014 (0,69%).
2.3 PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN
En lo relativo a gastos en publicidad, patrocinio y promoción se observa que:
Los gastos en Publicidad del trimestre por importe de 18,87 millones de €, han experimentado un incremento respecto al trimestre anterior del 15,75% y un 19,06% en relación con el cuarto trimestre de 2014.
Los gastos en Promoción (bonos) contabilizados ascienden a 13,75 millones de €, lo que también supone un incremento tanto respecto al primer trimestre de 2015 del 21,29%, y del 89,11% en relación al mismo trimestre de 2014.
Los gastos en Patrocinio, con un importe de 53.808 euros, han experimentado un descenso del (-6,10%) respecto al mismo trimestre del año anterior.
Los gastos de Afiliación, con un importe de 2,72 millones de €, han sufrido un descenso tanto respecto al trimestre anterior, como al mismo trimestre de 2014, del 25,94% y del 10,21% respectivamente.
3 ACTIVIDAD DEL TRIMESTRE. EVOLUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE JUEGO
3.1 PARTICIPACIONES Y GGR TOTALES POR SEGMENTO
En cuanto a la distribución y la evolución de las cantidades jugadas y GGR en los diferentes mercados se observa lo siguiente:
• El reparto de las cantidades jugadas por segmentos es el siguiente: Póquer (20,49%), Casino (28,81%), Apuestas (49,79%), Bingo (0,84%) y Concursos (0,06%).
• La distribución del GGR por segmentos: Póquer (22,93%), Casino (23,26%), Apuestas (49,58%), Bingo (2,95%) y Concursos (1,28%).
3.2 PÓQUER
En cuanto a la distribución y evolución de las cantidades jugadas y del GGR por modalidad de Póquer, se observa que:
• El segmento de Póquer ha experimentado un descenso en términos de cantidades jugadas (-18,34%) y del GGR (-6,59%) respecto al mismo trimestre del año anterior.
• De los 418,8 millones de € jugados en el segmento de Póquer, las cantidades jugadas por modalidad se corresponden: Póquer Cash 289,26 millones de € (69,12%) Póquer Torneo 129,22 millones de € (30,88%).
• El GGR total obtenido por los operadores de Póquer, situado en los 14,38 millones de €, se distribuye por modalidad: Póquer Cash: 7,29 millones de € (50,69%) Póquer Torneo 7,09 millones de € (49,31%).
En cuanto a la evolución de las cantidades jugadas se observa que, respecto al mismo mes del año anterior: Póquer Cash: hay un descenso del 26,13% Póquer Torneo: hay un aumento del 6,89%. En relación al GGR, respecto al mismo trimestre del año anterior: Póquer Cash: hay un descenso del 28,14% Póquer Torneo: hay un aumento del 35,01%.
3.3 CASINO
En cuanto a la distribución y evolución de las cantidades jugadas y del GGR por juego de casino, se observa que:
• Tanto las cantidades jugadas como el GGR se han incrementado respecto al mismo trimestre del año anterior: 61,59% y 59,14%, respectivamente.
• De los cerca de 588,34 millones de € jugados en Casino, Máquinas de Azar 39,42 millones (6,70%), Blackjack 165,76 millones (28,17%) Punto y Banca 0,63 millones (0,11%) Juegos Complementarios 0,02 millones (0,01%) Ruleta 382,51 millones (65,01%) se apuestan Ruleta en vivo 124,47 millones (32,54%) Ruleta Convencional 258,04 millones (67,46%).
• El GGR total obtenido por los operadores de Casino, por un importe de 14,59 millones de €, se distribuye de la siguiente forma:
Máquinas de Azar: 1,19 millones de € (8,18%) Blackjack 4,15 millones de € (28,74%) Punto y Banca 0,01 millones de € (0,06%) Juegos Complementarios: 1.303 € (0,01%) Ruleta: de los 9,23 millones de € (63,29%) se apuestan: Ruleta en vivo: 2,99 millones de € (32,36%) Ruleta Convencional: 6,24 millones de € (67,64%).
En relación a la variación entre el cuarto trimestre de los ejercicios 2014 y 2015 de las cantidades jugadas, cabe destacar Blackjack: un aumento del 75,41% Punto y Banca un descenso del 9,93% Juegos Complementarios: un descenso del 48,56% Ruleta: un aumento del 42,28% (% sobre ambas modalidades de Ruleta).
• En términos interanuales de GGR, se puede observar Blackjack: un amumentos del 62,30% Punto y Banca: un descenso del 9,67% Juegos Complementarios: un descenso del 63,19% Ruleta: un aumento del 40,02% (% sobre ambas modalidades de Ruleta).
3.4 APUESTAS
En cuanto a la distribución y evolución de las cantidades jugadas y del GGR por tipo de apuestas, se observa que:
• El segmento de Apuestas ha experimentado un incremento en términos de cantidades jugadas y GGR de un 51,34% mientras que en GGR se observa un descenso del 2,32% respecto al mismo trimestre del año anterior.
• Durante el 2º Trimestre, no ha registrado actividad de Apuestas Cruzadas.
• Los 1.016,84 millones de € de cantidades jugadas se distribuyen de la siguiente manera:
• Apuestas Deportivas de Contrapartida: de los 1.002,69 millones de € (98,61%) las apuestas se dividen en: Convencional: 287,98 millones de € (28,72%) Directo (En vivo): 714,70 millones de € (71,28) Apuestas Deportivas Mutuas: 0,03 millones de € (0,00%) Apuestas Hípicas de Contrapartida: 13,24 millones de € (1,30%) Otras Apuestas de Contrapartida: 0,89 millones de € (0,09%)
• Del GGR obtenido por los operadores, por importe de 31,10 millones de €, Apuestas Deportivas de Contrapartida: de los 30,18 millones de € (97,04%) las apuestas se dividen en: Convencional: 7,68 millones de € (26,06%) Directo (En vivo) 22,31 millones de € (73,94%) Apuestas Hípicas de Contrapartida: 0,84 millones de € (0,00%) Otras Apuestas de Contrapartida: 0,10 millones de € (0,00%) En relación a la variación entre el segundo trimestre de los ejercicios 2014 y 2015 de las cantidades jugadas, cabe destacar: Apuestas Deportivas de Contrapartida: aumento del 51,29% (*) Apuestas Deportivas Mutuas: descenso del 55,86% Apuestas Hípicas de Contrapartida: aumento del 46,26 % Otras Apuestas de Contrapartida: no se calcula al no haber movimientos para el mismo trimestre de 2014. En términos interanuales de GGR, se puede observar: Apuestas Deportivas de Contrapartida: descenso del 3,80% (*) Apuestas Deportivas Mutuas: descenso del 100% Apuestas Hípicas de Contrapartida: aumento del 86,44% Otras Apuestas de Contrapartida: no se calcula al no haber movimientos para el mismo trimestre de 2014.
*) Hasta diciembre de 2014 las Apuestas Deportivas de Contrapartida En Directo, se contabilizaban en las Apuestas Deportivas de Contrapartida Convencional.
3.5 BINGO
En relación al segmento de Bingo, se observa un aumento respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior tanto en las cantidades jugadas (5,59%), y un descenso en el GGR (-2,24%). Sin embargo, se ha producido un descenso respecto al tercer trimestre del año 2015, tanto de las cantidades jugadas (-1,83%) como del GGR (-8,33%).
3.6 CONCURSOS
En lo que respecta al segmento de Concursos se observa un descenso en la actividad respecto al mismo trimestre del año anterior, en cantidades jugadas (19.20%) y en el GGR (11,72%). Por el contrario, respecto al tercer trimestre de 2015, se aprecia un aumento de las cantidades jugadas del 3,85% y del GGR del 11,72%.

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lunes, 10 de agosto de 2015

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016: Los ingresos generados por el Impuesto sobre actividades de juego ascenderán a 75.000.000 de euros. Se prevé que la recaudación de las loterías SELAE, ONCE, CRE y EAJA ascienda a un total de 10.561,97 millones de euros en 2015, lo que supone un incremento del 1,5 por ciento respecto a 2014.

El 4 de agosto de 2015 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 comienza su tramitación parlamentaria una vez entregado al presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y calificado por la Mesa de la Cámara.
Según el calendario de tramitación, desde el 17 al 21 de agosto se celebrarán las comparecencias en Comisión para que los responsables de los distintos departamentos ministeriales expliquen las partidas correspondientes.
Los días 25 y 26 de agosto se celebrará el debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos, en caso de que se presente alguna enmienda de totalidad que pida la devolución del proyecto al Gobierno antes del 21 de agosto a las 14.00 horas.
El plazo para presentar enmiendas al articulado concluye el 27 de agosto, a las 14,00 horas, y antes del 4 de septiembre tendrá que estar aprobado el informe de ponencia, que se elevará a la Comisión. La aprobación del dictamen está prevista hasta el día 11 de septiembre.
El dictamen elaborado por la Comisión de Presupuestos, a partir del informe de la ponencia y las enmiendas que, en su caso, se aprueben, será debatido en Pleno entre el 14 y el 16 de septiembre.
A continuación se remitirá el texto al Senado. En caso de que no introduzca enmiendas ni vete el proyecto, los Presupuestos quedarán definitivamente aprobados.
Si el Senado aprueba modificaciones o veta el proyecto, éste habrá de volver al Congreso de los Diputados, que podrá ratificar o rechazar las enmiendas y, en su caso, levantar el veto.
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Programa 496M. Regulación del juego

1. DESCRIPCIÓN
La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuyó a la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector del Juego, ya que la disposición transitoria primera de dicha Ley le encomendaba el ejercicio de las mismas, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, que no ha llegado a producirse.
La Dirección General de Ordenación del Juego fue creada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, que modificó el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del entonces Ministerio de Economía y Hacienda. En efecto, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 había establecido en su disposición adicional cuadragésima la extinción de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Por ello, se creó la Dirección General de Ordenación del Juego, integrada por funcionarios de la extinta Entidad Pública para asumir las funciones y competencias sobre regulación del juego, hasta que se constituyera la futura Comisión Nacional del Juego.
El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, de desarrollo de la estructura orgánica básica del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece en su artículo 6 las funciones y estructura de la Dirección General de Ordenación del Juego adscrita al departamento a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Las funciones más importantes consisten en la regulación autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal (legal o ilegal), además de la defensa y la protección del interés público, particularmente, de los grupos más vulnerables.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la puesta en funcionamiento de dicha Comisión. La constitución de esta Comisión supondrá la extinción de los actuales organismos reguladores, entre los que la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, menciona la Comisión Nacional del Juego. Dicha Ley deroga expresamente todos los artículos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que hacen referencia a la constitución, funciones y Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional del Juego y en la disposición adicional décima, establece que el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de regulación del juego, atribuía a la Comisión Nacional del Juego serán asumidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. ACTIVIDADES
En un primer momento, el esfuerzo de la Dirección General de Ordenación del Juego se centró en la elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo inicial de la ley, particularmente, de todos aquellos aspectos que hicieran viable la convocatoria de las licencias de juego. De forma paralela, se trabajó en la preparación del entorno necesario para poder defender los intereses de los grupos más vulnerables, desarrollándose los sistemas informáticos para verificar, en tiempo real, la edad de los jugadores, a través del Sistema de Verificación de la Identidad de los Jugadores y la no presencia de dichos jugadores en el registro de prohibiciones de juego (Registro de Interdicciones de Acceso al Juego -RGIAJ-).
Concedidas las licencias de juego on line de ámbito estatal en el mes de junio de 2012 -que han sido convertidas en definitivas en el mes de abril de 2013, una vez terminado el proceso de homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados-, el mercado comenzó a operar y, paralelamente, ha entrado en vigor el régimen sancionador previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por lo que las funciones más relevantes de la Dirección General serán las relacionadas con las actuaciones de inspección, control y sanción, sin perjuicio del desarrollo de otras funciones encaminadas a completar la regulación en materia de juego, y a proteger al consumidor y, a los grupos vulnerables.
Actualmente, se está produciendo una paulatina consolidación del mercado del juego que ha hecho posible durante el ejercicio 2015 la apertura de un procedimiento de concesión de nuevas licencias generales y singulares que ha culminado con un notable incremento del total de licencias concedidas a los operadores de juego a través de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego de junio de 2015.
2.1. Inspección y control del juego
Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y trasparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego, en su función de inspección, ha de vigilar, auditar y controlar todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades de juego.
En el cumplimiento de su misión, las líneas de actuación básicas para el control de la actividad de juego son la supervisión y control de los juegos no reservados de ámbito estatal, el seguimiento y control de los juegos de lotería y la persecución del juego ilegal.
El control del juego legal, desarrollado al amparo de la licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego, exige la homologación de los sistemas técnicos de juego, su auditoría cada dos años y la monitorización de la actividad realizada a través del análisis de la información de las actividades de juego realizadas en España y obtenidas de diversas fuentes, principalmente de los datos de actividad reportados diariamente por los operadores de juego. Asimismo, estos tienen la obligación de registrar en un "almacén de datos" a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego todas las operaciones de juego realizadas: movimientos en registro de usuario, depósitos y retiradas de la cuenta de juego, apuestas y premios, eventos de juego.
A las tareas habituales de homologación y autorización de cambios sustanciales en los sistemas de los operadores habilitados, en 2015 se han añadido no sólo las derivadas del primer proceso de auditoría de dichos operadores, sino también las homologaciones iniciales y definitivas de los sistemas técnicos de juego de nuevos operadores habilitados que habrá que desarrollar durante el ejercicio 2015, consecuencia de la finalización de un nuevo proceso de concesión de licencias generales y singulares culminado con las correspondientes resoluciones de la Dirección General en el mes de junio mencionadas anteriormente.
La persecución del juego no autorizado se concreta en una serie de actuaciones para evitar que los operadores de juego que no dispongan de título habilitante ofrezcan juego en España, teniendo en cuenta que considera juego no autorizado, tanto el que se realiza en el ámbito del Estado español, como el que se realiza desde fuera y se dirige al territorio del Estado por operadores no autorizados.
Por su naturaleza, estas actividades se realizan en un entorno con un elevado nivel tecnológico, lo que obliga al desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas adecuadas: análisis de datos, modelos de inspección y monitorización, herramientas de detección de páginas ilegales, tramitador de expedientes y su, interconexión con la sede electrónica, cuadro de mandos para la alta dirección para conocer el “estado administrativo” de un determinado operador de juego, etc. y la consiguiente infraestructura informática: hosting, seguridad informática, equipos Informáticos, licencias de software, etc. Estas necesidades de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones e infraestructura informática aumentan en el ejercicio 2015 y para el 2016 toda vez que el número de licencias, ya sean singulares o generales, ha crecido en el 2015, repercutiendo en el aumento de la actividad inspectora.
La labor de inspección y control del juego está íntimamente relacionada con las competencias que le han sido asignadas a la Dirección General respecto de las sanciones por prácticas irregulares irregulares (en 2014 se impusieron sanciones por valor de 34,6 millones de euros) y la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego, comprobando su correcta tributación en base al volumen del juego (en 2014 se recaudaron más de 12 millones de euros, cantidad a la que en 2015 habrá que añadir el montante de lo que se recaude como consecuencia de la apertura del mercado con la presencia de actuales y nuevos operadores habilitados para la explotación y desarrollo de las licencias generales y singulares ligadas a todas las modalidades y tipologías de juegos online (en el periodo de concesión inicial de licencias se recaudaron casi 6 millones de euros por estos conceptos).
2.2. Regulación
El mercado del juego online se distingue por su capacidad de innovación en los servicios ofrecidos a sus clientes. Ello implica que constantemente surgen nuevos modelos de negocio y productos y servicios asociados al juego online de los que se derivan implicaciones y riesgos desde el punto de vista de las finalidades públicas a proteger mediante la regulación. Ejemplos de lo anterior pueden ser la protección a menores en el ámbito de determinados juegos, incluso fuera del actual ámbito de aplicación de la Ley (como los juegos sociales) o la lucha contra el fraude. Igualmente se hace necesario considerar el impacto de la regulación actual sobre la actividad desarrollada por los operadores, por ejemplo en términos de fiscalidad o de divergencia regulatoria con la regulación presencial.
Los retos surgidos supusieron en 2014 la adopción de varias Órdenes Ministeriales y Resoluciones de la Dirección General necesarias para abordar los nuevos procesos de concesión de licencias, las garantías asumidas por los operadores o la inspección de sus actuaciones. En el ejercicio 2015 previsiblemente se culminará la tramitación del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable.
Una vez existe cierto recorrido en el mercado desde la adopción de la Ley 13/2011, las prioridades regulatorias pasarán por estudiar la conveniencia de desarrollar o no nueva regulación en respuesta a dichos retos. Ello puede requerir de los instrumentos analíticos necesarios para ello, que en ocasiones pueden resultar costosos en tiempo, conocimiento específico y recursos humanos, lo cual aconsejaría que dichas tareas se canalicen parcialmente mediante asistencia externa.
2.3. Protección del consumidor y los grupos vulnerables
Pieza esencial de la actuación de la Dirección General es evitar el acceso al juego online de los menores de edad y personas voluntariamente excluidas del juego (inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego), lo que lleva aparejado un sofisticado y crítico sistema de comprobación en tiempo real de la identidad de los jugadores a través de servicios web estructurados con el Servicio de Verificación de Identidad de la Policía Nacional y el citado Registro. Este sistema implica un modo de funcionamiento 24x7, indispensable para que los operadores de juego on line puedan desarrollar su actividad.
Adicionalmente, la gestión del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego lleva aparejado una gestión conjunta con las Comunidades Autónomas y sus respectivos ámbitos de competencia y legislación diversa, ya que la ley 13/2011 obliga a realizar una interconexión entre los registros autonómicos y el nacional.
Asimismo, en el marco de la protección al consumidor, es preciso atender y resolver las reclamaciones de los jugadores contra los operadores. El procedimiento de tramitación de las reclamaciones se canaliza fundamentalmente a través de la sede electrónica con la consiguiente utilización de recursos.
Por último, y siempre dentro del ámbito de la protección al consumidor y a los sectores vulnerables, es requisito imprescindible conocer el impacto del juego en la sociedad, para lo cual la Dirección General de ordenación del Juego tiene entre sus objetivos la realización de estudios cualitativos (estudios clínicos) y cuantitativos (estudios de prevalencia), lo que incluye desde la confección de los formularios de las encuestas (realizado por expertos en la materia), la realización de las propias encuestas (presenciales, online o telefónicas) y el análisis de los resultados.

En definitiva, la paulatina consolidación del mercado del juego on line tiene evidentes implicaciones en el aumento del volumen de expedientes a tramitar, de una parte, en relación con los operadores del juego que plantean las correspondientes renovaciones de licencias, conllevan requerimientos de información o la tramitación de las comunicaciones de modificaciones de datos susceptibles de inspección o registro. De otra parte, esta consolidación del mercado del juego produce en paralelo un incremento en la intensidad del trabajo de la Dirección General de Ordenación del Juego en materia de protección del consumidor y de los grupos vulnerables, carga administrativa que previsiblemente aumentará en el ejercicio 2016 consecuencia de la aprobación del actualmente Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable.
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Los ingresos generados por el Impuesto sobre actividades de juego ascenderán a 75.000.000 de euros. (Los ingresos en 2014, 2013 y 2012 fueron 76.115.000, 74.482.000 y 101.228.000 euros respectivamente)
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CAPÍTULO I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2016.
CUESTIONES GENERALES
C. OTROS PROCEDIMIENTOS
a. Exención del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
a.3.i. Primera etapa: previsión sobre el volumen de ventas
La primera fase de la estimación consiste en la predicción del importe de las ventas durante la totalidad del año 2015 para cada uno de los juegos organizados por SELAE, ONCE, CRE y EAJA, de acuerdo con la información disponible mencionada en el apartado a.2, los programas de loterías, sorteos y jornadas de las apuestas deportivas que se celebrarán hasta finalizar este año y los criterios análogos a los utilizados en años anteriores, consistentes, en general, en aplicar las tasas de variación interanual observadas en los primeros meses del año.
De acuerdo con ese procedimiento, se prevé que la recaudación de dichos juegos de azar ascienda a un total de 10.561,97 millones de euros en 2015, lo que supone un incremento del 1,5 por ciento respecto a 2014, frente al descenso del 1,4 por ciento registrado el año pasado. Por modalidades de juegos, destacan los aumentos que se prevén en las ventas de la Bonoloto y la Lotería Nacional, con tasas del 22,6 y 6,3 por ciento, respectivamente, estando motivado el primero de los incrementos citados por la ampliación del número de sorteos semanales desde finales de mes de este año, que ha pasado de cuatro a seis.
a.3.ii. Segunda etapa: estimación del importe de los premios
Una vez que se ha predicho la magnitud de las ventas de cada uno de los juegos, los importes de los premios que se podrían distribuir a lo largo del año se calculan aplicando las proporciones medias entre los mismos que se han observado durante los últimos diez años, que distan escasamente de las fracciones teóricas que se reservan para premios según se establecen en las normativas reguladoras de los juegos, con la excepción del sorteo del Oro, para el que se utiliza la previsión del importe de los premios facilitado por la CRE.
Según ese procedimiento, el importe total de los premios se estima en 6.341,09 millones de euros en 2015, lo que supone una disminución del 6,4 por ciento respecto al año anterior, como consecuencia, principalmente, de una tasa del -27,6 por ciento en los sorteos de Euromillones, cuyos premios experimentaron una expansión atípica del 42,9 por ciento en 2014.
a.3.iii. Tercera etapa: desglose del importe de los premios
Dado que la exención de los premios en el gravamen especial es parcial, aplicándose hasta una cuantía unitaria máxima de 2.500 euros, es necesario que en esta tercera etapa se efectúe una división del importe de los premios estimado en la anterior fase en dos categorías: por un lado, los premios de aquellos cuya cuantía unitaria no excede de 2.500 euros y, por otro, de los que superan esa cantidad.
Suponiendo que la estructura en 2015 de los premios según su cuantía unitaria coincidirá con: la media observada en el último cuatrienio, en los juegos organizados por SELAE y en las loterías de Cataluña, en 2014, en el caso de los sorteos de la ONCE, y la previsión en el sorteo del Oro para 2015, facilitada por la CRE, se obtiene que el citado importe total de premios estimado para 2015 se distribuye en 3.866,38 millones de euros, el 61 por ciento, correspondiente a los premios cuya cuantía unitaria no excede de 2.500 euros, y el resto, 2.474,71 millones de euros, el 39 por ciento, a los superiores a dicha cantidad.
a.3.iv. Cuarta etapa: previsión del número de premios
En esta cuarta fase de la estimación se realiza una predicción del importe de la exención parcial correspondiente a la categoría formada por los premios superiores a 2.500 euros, que, como se ha explicado en el anterior apartado, depende del número de premios distribuidos.
Para ello, en primer lugar, se realiza una previsión del número total de premios en cada uno de los juegos, partiendo de la información disponible desde 2010, salvo para los correspondientes a los sorteos de la ONCE, sobre los que no se dispone de datos observados, y utilizando criterios de proyección similares a los empleados para los importes de los premios.
Según ese procedimiento, se prevé que el número total de los premios que se podrían distribuir a lo largo del año 2015 en los juegos organizados por SELAE, CRE y EAJA podría situarse en 514 millones, no se dispone de estimación sobre el número de premios de los sorteos de la ONCE, lo que supondría una disminución del 2,8 por ciento respecto al año pasado, de los cuales 475,6 millones (el 92,5 por ciento) corresponderían a las loterías, apuestas y sorteos del Estado.
a.3.v. Quinta etapa: desglose del número de premios
Esta quinta fase es análoga a la tercera, obteniéndose una previsión de 58.262 premios en 2015 con cuantía superior a 2.500 euros correspondiente al conjunto de juegos organizados por SELAE, ONCE, CRE y EAJA, produciéndose una ligera disminución del 0,4 por ciento respecto al año anterior. En el caso de los sorteos de la ONCE se lleva a cabo una estimación a partir de la información sobre el programa de premios teóricos de cada una de las modalidades de juegos y la distribución observada en el importe de los premios distribuidos por tramos de su cuantía.
a.3.vi. Sexta etapa: previsión del importe total de los premios exentos
En esta sexta fase, la magnitud de los premios exentos se obtiene agregando el importe de los premios que no excedan de 2.500 euros, calculado en la tercera etapa, y el resultado de multiplicar el número de premios superiores a 2.500 euros, obtenido en la quinta etapa, por la cantidad unitaria exenta de 2.500 euros por premio.
Operando de esa forma, resulta una previsión del importe de los premios exentos en 2015 que asciende a un total de 4.012,04 millones de euros, lo que supone un aumento del 3,2 por ciento respecto al año anterior.
a.3. vii. Séptima etapa: segregación de la parte atribuible a los territorios forales
El gravamen especial forma parte del IRPF, que es un tributo concertado y convenido con el País Vasco y Navarra, respectivamente. Por consiguiente, las previsiones sobre el número y el importe de los premios de los diversos juegos de azar, elaboradas en las anteriores etapas, con la salvedad evidente de las loterías de Cataluña, requieren ser corregidas por las partes de esas variables que se lograrían fuera del TRFC, con objeto de que la estimación de los beneficios fiscales asociados a la exención parcial de los premios en el gravamen especial no incluya la componente que sería atribuible a los territorios forales y que, por lo tanto, se debería excluir del PBF.
Dicha corrección se efectúa con arreglo a los datos disponibles de cada uno de los juegos por CCAA, suponiendo que la razón entre los premios obtenidos en los territorios forales y el total nacional que se ha observado de media en los últimos años se mantenga a lo largo del tiempo. Solo se dispone de las distribuciones geográficas de los importes totales de los premios de cada uno de los juegos, con la salvedad de la relativa al sorteo del Oro, para el que se utilizará la media de los restantes juegos, lo que obliga a introducir la hipótesis de que la anterior razón sea uniforme en las dos categorías de premios delimitadas por la cuantía unitaria de 2.500 euros.
El descuento global que se realiza por la parte atribuible a los territorios forales es del 6,5 por ciento, lo que se traduce en un importe de los premios exentos obtenidos en TRFC que se estima en 3.752,41 millones de euros en 2015, lo que supone un incremento del 2,7 por ciento respecto a la cantidad estimada para el PBF 2015.
a.3.viii. Octava etapa: determinación del factor de pérdida de ingresos del Estado
Dado que los rendimientos del IRPF están cedidos parcialmente a las CCAA del TRFC, es necesario que la cuota del gravamen especial que se podría recaudar en caso de que no se aplicase la exención de los premios hasta un máximo de 2.500 euros se minore en las parte no atribuible al Estado, es decir, calculada de forma neta después de descontar las cesiones parciales a las CCAA y a las EELL.
Para llevar a cabo dicha operación se efectúan los siguientes descuentos: el 50 por ciento por la cesión parcial del tributo a las CCAA que se establece en el vigente sistema de financiación autonómica y el 1,11 por ciento que es la fracción de rendimientos del IRPF cedidos a las EELL respecto a la recaudación total del impuesto, de acuerdo con los datos de las liquidaciones definitivas de los rendimientos del año 2012 del sistema de financiación local.
Dado que el tipo impositivo único del gravamen especial es del 20 por ciento, el importe de los premios exentos se multiplica por un factor de 0,0978, que es el resultado de la siguiente operación: 0,2 x (0,5 – 0,0111).
a.3.ix. Novena y última etapa: estimación de los beneficios fiscales
Para concluir, el importe de los beneficios fiscales en 2016 se identifica con la cuota del IRPF, correspondiente al devengo de 2015, que el Estado dejará de percibir por la aplicación de la exención parcial de los premios en el gravamen especial, la cual se calcula mediante la multiplicación del factor expresado en la etapa anterior y el importe previsto de los premios exentos obtenidos en el TRFC.
Para finalizar este apartado se indica que los premios exentos de estas clases de juegos de azar y los beneficios fiscales que comportan se dividen en tres grandes grupos: por un lado, las loterías organizadas por SELAE y EAJA; por otro, los sorteos de la ONCE y de la CRE; y, en tercer lugar, las apuestas deportivas de SELAE. Cada uno de esos grupos se asigna a tres políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria que se utiliza para el PBF 2016: “servicios de carácter general”, para la primera de las categorías citadas; “servicios sociales y promoción social”, para el segundo bloque de juegos; y “cultura”, en el tercer caso.


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viernes, 31 de julio de 2015

En el caso de que una sociedad preste servicios de inversión en apuestas deportivas de cantidades entregadas por un tercero con el objeto de obtener una ganancia, las apuestas que resulten fallidas no podrán considerarse como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.


Ultima respuesta de Hacienda a una consulta vinculante:

NUM-CONSULTA:V1750-15
ORGANO: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA; 02/06/2015
NORMATIVA:LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, arts. 10.3, 11 y 15
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre
DESCRIPCION-HECHOS: Una persona física realiza apuestas deportivas a través de portales de internet destinados a esta actividad. En concreto, realiza apuestas de partidos de tenis. Las citadas apuestas no son instintivas, sino que para la realización de las mismas se sirve de su propia pericia, modelos estadísticos basados en resultados anteriores de los contendientes y servicios prestados por terceros.
Dada la buena evolución de dicha actividad, la persona física pretende constituir una sociedad (A) que reciba una cantidad de dinero de terceros por un tiempo determinado, para que se destine a la inversión en apuestas deportivas sirviéndose para ello de los medios que ha venido utilizando la persona física. Llegado el vencimiento del contrato, se devolvería el importe entregado más las cantidades ganadas, en su caso, menos la comisión que se estipule. Para desarrollar esta actividad la sociedad dispondría de ordenadores, software estadístico, los servicios de terceros pronosticadores y los servicios prestados por la persona física.
Asimismo, la persona física se propone constituir otra sociedad (B), que se dedicaría a prestar los servicios de pronosticar los resultados de los partidos, de forma que pueda prestar dichos servicios a terceros a cambio de un precio, siendo en este caso los clientes los que decidan qué cantidad apuestan a cada partido, siguiendo o no los pronósticos facilitados. Para la constitución de esta sociedad la persona física se asociaría con uno de los pronosticadores cuyos servicios ha venido utilizando. Los medios utilizados por esta sociedad serían los mismos que los utilizados por la entidad A.
CUESTION-PLANTEADA:               
1. Si la actividad consistente en apostar cantidades propias y de terceros a cambio de un precio en este último caso, podría considerarse como actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
2. Si en el caso de la sociedad A las apuestas fallidas podrían considerarse como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Si la actividad consistente en prestar los servicios de pronóstico de resultados de acuerdo a criterios y modelos estadísticos a cambio de un precio, podría considerarse como actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
4. ¿En qué epígrafes del IAE deberían estar dadas de alta cada una de las sociedades que se constituirían para desarrollar las actividades descritas?
CONTESTACION-COMPLETA:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica en los siguientes términos:
“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.”
Las sociedades A y B desarrollarán una actividad económica en la medida en la que ordenen medios de producción y recursos humanos o uno de ambos para prestar los servicios de inversión de cantidades entregadas por un tercero en apuestas deportivas, con el objeto de obtener una ganancia para el tercero, y los servicios de pronóstico de resultados de encuentros deportivos, respectivamente. No obstante, en relación con la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores, al tratarse de circunstancias de hecho deberán ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
Por otra parte, en lo que se refiere la deducibilidad de las pérdidas ocasionadas por las apuestas fallidas, el artículo 10.3 de la LIS establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
En particular, en relación con la imputación de ingresos y gastos el artículo 11 de la LIS señala:
“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(…)
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
(…)”
En línea con lo anterior, cabe señalar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales señalados.
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código de Comercio:
“2. Los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio son:
(…).
Gastos: decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.
(…)”
Adicionalmente, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (...).” y en su artículo 38.1 letra d) que “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago cobro”.
Por último, el artículo 15.d) establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas del juego.
Por tanto, en la medida en la que las pérdidas por apuestas fallidas se derivan del juego, las mismas no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Por su parte, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece el siguiente procedimiento para clasificar aquellas actividades que no se hallen especificadas en las Tarifas:
“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”.
Visto lo cual, el consultante, por la actividad realizada por la primera de sus dos sociedades, consistente en invertir en apuestas deportivas fondos propios y cantidades que le entreguen terceras personas, a cambio de un precio y, en su caso, de comisiones sobre los beneficios, actividad que desarrollará a través de internet, estará obligado a darse de alta por la inversión de fondos de terceras personas, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el grupo 999 “Otros servicios n.c.o.p.” de la sección primera de las Tarifas, que comprende otros servicios no clasificados en otra parte, la inversión de fondos propios no estaría sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por otro lado, la actividad desarrollada por la segunda sociedad, consistente en prestar a terceros servicios de “pronosticador”, es decir, asesorar sobre el resultado probable de los partidos a cambio de un precio, deberá darse de alta, también en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el citado grupo 999 de la sección primera "Otros servicios n.c.o.p.".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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viernes, 17 de julio de 2015

888 pacta la compra de bwin.party por 1.289 millones de euros


888 ha llegado a un acuerdo para adquirir a bwin.party por 898,3 millones de libras (1.289 millones de euros) en efectivo y acciones, según han comunicado ambas las compañías.

888 abonará a los accionistas de bwin.party unos 104,90 peniques por acción. En concreto, la oferta contempla el pago de 39,45 peniques en efectivo y la entrega de 0,404 acciones nuevas de la casa de apuestas.

Si la oferta llega hacerse efectiva, 888 emitirá aproximadamente unos 341,6 millones de acciones destinadas a los accionistas de bwin.party, que controlarán así el 48,9% del capital de la nueva sociedad.

De momento, esta es la última de una serie de fusiones y adquisiciones en la industria del juego, una tendencia que obviamente va a continuar ya que la competencia es feroz y las compañías tienden a crecer y expandirse, por un lado para afrontar las regulaciones cada vez más estrictas y el aumento de impuestos y por otro para financiar los elevados gastos en tecnología y marketing.

La industria del juego online empezó en la década de los 90 y desde entonces ha crecido espectacularmente en muchos países como una forma principal y normalizada de entretenimiento para adultos.

La capacidad de los operadores para satisfacer las crecientes demandas de los consumidores ha sido cuestionada por un entorno cada vez más cambiante. Con el fin de asegurar y mantener las cuotas de mercado de referencia, es cada vez más necesario que los operadores ofrezcan marcas más reconocibles, una gama completa de productos a través de todos los canales, y recursos tecnológicos y financieros más exigentes.

La combinación del aumento del producto, la complejidad del canal y el cambio hacia cada vez mercados regulados a nivel nacional más heterogéneos, hace que los operadores se vean obligados a dimensionarse correctamente tanto en términos absolutos como en cada categoría de producto y mercado geográfico en el que operan.

La oferta de 888 pretende crear un nuevo grupo ampliado con recursos financieros, tecnológicos y humanos, que se coloque en mejor posición que solo bwin.party y que haga frente a los desafíos de la complejidad creciente en el mercado de los juegos online y el cambio hacia mercados nacional regulados y /o gravados tanto en Europa y los EE.UU.

888 ofrece productos de casino, poker, bingo y apuestas deportivas y ocupa el segundo lugar en cuanto a liquidez en el poker mundial. La compañía con sede en Gibraltar cotiza en la Bolsa de Londres.

bwin.party se formó de la fusión de bwin Interactive Entertainment AG y PartyGaming Plc el 31 de marzo de 2011.Constituida, autorizada y regulada en Gibraltar, el Grupo bwin.party también tiene licencias en Alderney, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Dinamarca, Alemania (Schleswig-Holstein), Malta, España, el Reino Unido y los permisos necesarios para operar en Nueva Jersey , Estados Unidos. Con oficinas en Europa, India y los EE.UU., el Grupo generó ingresos por 611,9 millones de euros y beneficio operativo de 101,2 millones de euros en 2014. bwin.party tiene una posición de liderazgo en cada uno de sus cuatro verticales de productos clave: apuestas deportivas online, casino y juegos, poker y bingo con algunas de las mayores marcas de juego online del mundo, como bwin, partypoker, partycasino y foxybingo. 

Al combinar los negocios complementarios de 888 y bwin.party, el grupo resultante se beneficiará significativamente de una mayor escala, una oferta de productos mejores y de unas sinergias de costes e ingresos significativos. Es posible que este tipo de sinergias de costes asciendan a no menos de 70 millones de dólares al año (antes de impuestos) a finales del ejercicio 2018.

Se espera que significativas sinergias generen ahorros de costes a partir de:
  • racionalizar ciertas funciones operacionales y de apoyo duplicadas, así como la creación de una mayor eficiencia a través de plataformas de TI;
  • reducir la inversión en plataformas tecnológicas redundantes y duplicadas;
  • racionalizar las instalaciones en múltiples jurisdicciones;
  • economías de escala y una mayor eficiencia en compras, marketing y servicios; y
  • reducir gastos de administración tales como regulación/certificación duplicadas y costes públicos relacionados con la empresa.

También se espera que estas importantes sinergias incrementen ingresos con:
  • venta cruzada de productos deportivos líder de bwin.party a la base de clientes de 888;
  • implementación de sistemas de back office y CRM del líder de la industria 888 para la base de clientes existente de bwin.party que incremente los ingresos;
  • ventajas de un mejor volumen debido al fondo de liquidez consolidado más grande en el poker; y
  • aplicación de técnicas sofisticadas de marketing cruzado a una base de clientes extensa a través de una oferta de productos más amplia.


En definitiva, este nuevo grupo combinado tendrá unos ingresos de más de 1 mil millones dólares (916,48 millones de euros) y será un operador líder de juego online en Bélgica, Dinamarca, Alemania, Italia, España y el Reino Unido.

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jueves, 16 de julio de 2015

La Dirección General de Ordenación del Juego presenta el informe análisis del perfil del jugador online 2014. El gasto medio anual por jugador de 243 euros. Para la mayoría de los jugadores, un 84,2%, jugar ha supuesto un gasto o pérdida patrimonial neta. Tan sólo un 15,8% de jugadores ha tenido ganancias netas.


Informe Análisis del perfil del jugador online 2014
Elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego

Para la elaboración de este informe se han utilizado los datos del SCI (Sistema de Control Interno) de los operadores de juego habilitados en España en el marco del sistema de monitorización de las actividades de juego.

En el informe se incluyen las operaciones realizadas durante 2014 en los operadores de juegos con licencia de ámbito nacional al amparo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Se excluyen los datos relativos a las apuestas mutuas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SELAE) porque las mismas se comercializan mayoritariamente de forma presencial lo que implica, dado su carácter de juego mutuo, la imposibilidad de extraer conclusiones coherentes con la metodología del presente informe. También se excluyen los datos de Concursos ya que en estos juegos solo se identifica a los jugadores que han obtenido un premio.

Atendiendo a su naturaleza, se distinguen dos grupos de datos: por un lado, los datos de identidad, género y edad de los usuarios registrados en las distintas plataformas de juego y, por otro lado, los datos de las operaciones realizadas por los jugadores en sus cuentas de juego relativas a depósitos, retiradas, bonos reconocidos por el operador, participaciones y premios.

¿QUIÉNES JUEGAN?

Usuarios y jugadores registrados

El número total de usuarios registrados en operadores de juego online ha pasado de 2.285.452 a comienzo de año, a 3.940.232, a finales del 2014, lo que supone un aumento del número de registros de 1.654.780.

A partir de los datos de identidad de los usuarios registrados en las distintas plataformas de juego se obtiene la relación única de jugadores. El número total de jugadores registrados ha pasado de 1.381.330, que había a comienzo de año, a 2.088.496 a finales del 2014, suponiendo un aumento de 707.166 jugadores. Esto supone un incremento medio diario de 1.937 jugadores (una media de 58.930 jugadores al mes).
Usuarios y Jugadores activos

Jugadores que han tenido actividad por meses

Del total de jugadores registrados a finales de 2014, han realizado alguna participación a lo largo del año un total de 824.026 jugadores, de los cuales 425.758 son jugadores que se han dado de alta durante 2014. Es decir, el 51,7% de los jugadores activos en 2014 son jugadores nuevos.

En el análisis por meses de los jugadores que han realizado al menos una participación en el mes, se aprecia que el número de jugadores activos se mantiene estable cada mes en torno a un valor promedio de 327.000 jugadores.

Más del 40% (343.871) de los jugadores ha estado activo solo un mes, y más del 75% no ha estado activo más de 4 meses.

Del análisis de los jugadores activos se puede concluir que hay dos efectos diferentes a tener en cuenta: por un lado, una proporción relevante de jugadores nuevos y, por otro, un tiempo medio de actividad del jugador en torno a 3,65 meses. La combinación de estos dos factores explica que su nivel se mantenga estable a lo largo del tiempo en valores próximos a 327.000 jugadores.

Jugadores multioperador

Un 70,7% de jugadores activos están registrados en un único operador y tan sólo un 29,3% de jugadores están registrados en más de un operador. De éstos, solamente un 1,6% está registrado en 6 o más operadores.

La distribución de los jugadores en función del género muestra que los hombres se registran proporcionalmente en más operadores que las mujeres.

Distribución por edad y género

Del análisis demográfico de los jugadores activos resulta que hay más jugadores hombres que mujeres (los hombres representan el 87% de los jugadores) y que la mayoría de los jugadores (el 88%) tiene menos de 46 años.

El perfil de edad más representativo de jugador, tanto en hombres como en mujeres, es el que está entre 26 y 35 años (representan el 39,4% del total).
¿A QUÉ SE JUEGA?

Relación entre jugadores y juegos

Durante 2014, el 55,0 % de los jugadores activos ha participado solo en un juego y solamente un 3,1% han participado en más de 4 juegos. El número medio de juegos por jugador es 1,74.

Distribución por juegos de jugadores que sólo participan en un juego

Los 453.589 jugadores que solo han participado en un juego lo hacen mayoritariamente en Apuestas deportivas de contrapartida y en Póquer torneo.

Distribución por juegos de jugadores que participan en dos juegos

La combinación de juegos más habitual para los jugadores que solo juegan a dos juegos es la de Póquer cash y Póquer torneo con un 57,1% de los jugadores, seguida de Ruleta y Apuestas deportivas de contrapartida con un 10,9%.

Distribución por juegos de jugadores que participan en tres juegos

En el caso de 3 juegos, las combinaciones mayoritarias son Póquer cash, Póquer torneo y Apuestas deportivas de contrapartida con un 33,4% de los jugadores, seguida de Ruleta, Black Jack y Apuestas deportivas de contrapartida con 12,0%.

Relaciones entre los juegos

Un 45,0% de los jugadores participan en dos juegos o más.

Relación del Póquer cash con el resto de juegos

En el caso de Póquer tenemos que casi todos los jugadores (80%) de Póquer cash (POC) juegan al Póquer torneo (POT), sin embargo no lo hacen con la misma intensidad. Por cada 100 euros apostados en Póquer cash (POC), apuestan 30 a Póquer torneo (POT).

De todos los jugadores de Póquer cash hay un 21% que juega a Ruleta, un 18% en Black Jack y un 31% en Apuestas deportivas de contrapartida.

Relación del Póquer torneo con el resto de juegos

De todos los jugadores que participan en Torneos de póquer, el 67% juega a Póquer cash, si bien con mayor volumen de participación (un 264% más).

Los jugadores de Póquer torneo también juegan al Black Jack (17%) y a la Ruleta (14%).

Relación de Ruleta con el resto de juegos

Los jugadores de Ruleta juegan a otros juegos como Póquer cash (40%), Póquer torneo (41%), Black Jack (43%), Apuestas deportivas de contrapartida (59%) y Bingo (22%).

En términos de participación, cabe resaltar que los jugadores de Ruleta participan más a Póquer cash (56%) que a Póquer torneo (21%).

Relación del Black Jack con el resto de juegos

El comportamiento de los jugadores de Black Jack es muy parecido al de Ruleta.

Sus jugadores participan en otros juegos tales como Póquer cash (43%), Póquer torneo (53%), Ruleta (63%) y Apuestas deportivas de contrapartida (58%).

Sin embargo, frente a lo que ocurría en Ruleta, los porcentajes de participación relativa en esos juegos es superior al 100%; en Póquer cash (118%), en Ruleta (163%) y en Apuestas deportivas de contrapartida (127%).

Relación de Apuestas deportivas de contrapartida con el resto de juegos

Si analizamos los participantes de Apuestas deportivas de contrapartida, se observa que su participación en otros juegos es mucho más residual en número de jugadores y en volumen de participación.

En términos de porcentajes del número de jugadores tenemos Póquer cash (15%), Póquer torneo (16%), Ruleta (17%), Black Jack (11%) y Apuestas hípicas de contrapartida (8%).

En términos de porcentajes de participación, éstos son similares; Póquer cash (16%), Póquer torneo (6%), Ruleta (22%) y Black Jack (10%) y Apuestas hípicas de contrapartida (1%).

Relación de Apuestas hípicas de contrapartida con el resto de juegos

Con respecto a las Apuestas hípicas de contrapartida se advierte una fuerte relación con las Apuestas deportivas de contrapartida en términos del número de jugadores y de participación. De todos los jugadores que realizan Apuestas hípicas de contrapartida, un 98% hace Apuestas deportivas de contrapartida.

También se aprecia cierta relación con otros juegos. Por ejemplo, en términos de jugadores, los datos son: Póquer cash (24%), Póquer torneo (25%), Ruleta (29%) y Black Jack (20%).

Relación de Bingo con el resto de juegos

Los jugadores de Bingo también juegan a Póquer cash (23%), Póquer torneo (24%), Ruleta (47%), Black Jack (32%) y Apuestas deportivas contrapartida (36%).

Los jugadores de Bingo que también participan en Ruleta juegan 5 veces más en ésta que en aquél.

¿CÓMO GESTIONAN LOS JUGADORES SUS DEPÓSITOS Y RETIRADAS?

Distribución general de depósitos y retiradas

El número de operaciones de depósito a lo largo del 2014 fue de 15.495.184 y el de retiradas de 2.207.776. Del total de 824.026 jugadores que han participado al menos una vez en el juego a lo largo del 2014, el 85% ha realizado alguna operación de depósito y sólo un 31% ha realizado alguna operación de retirada.

Frecuencia de depósito y tamaño de depósito medio

Según se observa en los datos resumen, los jugadores han realizado una media anual de 22 operaciones de depósito por un importe medio de 38 euros. En cuanto a las retiradas, el número medio de operaciones es de 9 y por un importe medio de 169 euros.

Durante 2014 han realizado alguna operación de depósito 698.915 jugadores. De ellos, 193.640 jugadores, que representan el 28% del total, han realizado un solo depósito, mayoritariamente de importe inferior a 50 euros.

Un número muy similar de jugadores, 220.053, realizan depósitos con periodicidad semanal, el 79% de los cuales hacen depósitos de importe inferior a 50 euros.

Si bien el número de retiradas es mucho menor que el número de depósitos, el importe medio por operación es superior. El 42% de los jugadores que han realizado alguna retirada (107.851 jugadores) lo hacen por importes medios superiores a 100 euros, el 22% (56.257 jugadores) por importe medio superior a 50 euros y sólo el 7% (18.331 jugadores) por importe medio inferior a 10 euros.

Análisis de los depósitos y retiradas a lo largo del día

Según la hora en la que se realizan los depósitos, la mayor parte de las operaciones corresponden a la franja horaria que va desde las 13:00 a las 21:00 horas, alcanzando un pico a las 20:00 horas. La hora valle son las 5:00h de la mañana; a partir de ahí, el número de operaciones va creciendo hasta alcanzar el máximo a las 20:00 horas.

En lo relativo a las retiradas, hay dos periodos en los que hay más actividad: entre las 13:00 y las 14:00 horas y entre las 22:00 horas y las 00:00 horas, el momento en que se alcanza el máximo.
Análisis de los depósitos y retiradas a lo largo de la semana

El patrón semanal de depósitos muestra que el fin de semana es el periodo de mayor volumen de operaciones, en especial el sábado. El resto de la semana la actividad decae, si bien con un ligero repunte los martes y miércoles. El mismo análisis para las retiradas muestra que el día de la semana con mayor volumen de operaciones es el lunes.
¿CUÁNTO SE JUEGA?

La presentación conjunta de las participaciones y los premios nos permitirá el cálculo del retorno medio en premios obtenido, en conjunto, por los jugadores, conocido como RTP (“Return to player”). El RTP se define como relación entre los premios obtenidos y participaciones realizadas.
Dada la operativa de las cuentas de juego, la participación no es un indicador válido para evaluar el gasto real ya que ha de tenerse en cuenta que una parte de las participaciones proviene de premios.

El segmento de juego con más actividad es el de “Apuestas” con 497.717 jugadores, seguido del “Póquer” con 369.214, el “Casino” con 169.804 y el “Bingo” con 64.837 jugadores.

La participación media en cada uno de los segmentos de juego es de 5.743 euros en Apuestas, 8.497 euros en Casino, 5.502 euros en Póquer y 1.066 euros en Bingo, con un porcentaje de retorno en premios del 94,6%, 97,3%, 96,6% y 86,1% respectivamente.
Análisis de participaciones por sexo

Los hombres suponen el 87% del número total de jugadores y su participación media es de 8.165 euros. El número de mujeres es menor y además tienen una participación media más baja de 5.128 euros. Estas dos variables combinadas, número de jugadores y participación media por jugador, determinan que la cuota de participación total de los hombres sea del 91,4%, frente al 8,6% de las mujeres.

Los hombres tienen un mayor peso en número de jugadores en todos los segmentos. En Apuestas, Casino y Póquer el número de hombres es ocho veces el número de mujeres y la participación media es superior. En el caso de Bingo el porcentaje de mujeres es bastante mayor (34,8%) que en los otros segmentos y su participación media (1.807 euros) triplica la de los hombres.

De ello se deriva que la cuota de participación de los hombres se mantenga en torno al 90% en todos los juegos salvo en el Bingo, en el que se reduce al 42%.

Análisis de participaciones por grupos de edades

En relación con el número de jugadores, todos los segmentos de juego presentan el mismo comportamiento. La mayoría de los jugadores se concentra en el grupo de edad entre 26 y 35 años, seguido por el grupo de edad entre 18 y 25 años. A partir de 36 años el número de jugadores desciende progresivamente conforme avanza la edad del jugador.

Los jugadores entre 26 y 45 años concentran el 68% de la participación para los juegos de Apuestas, Casino y Póquer, mientras que en Bingo son los jugadores entre 36 y 45 años los que presentan mayor cuota de participación. A partir de esta edad desciende paulatinamente.

Análisis conjunto de participaciones por sexo y grupos de edades de los jugadores

En el análisis conjunto de sexo y edad el grupo con mayor volumen de participación es el de los hombres de 26 a 35 años, tanto para el conjunto del mercado, como para los segmentos de Apuestas, Casino y Póquer. En el Bingo el grupo principal es el de las mujeres de 36 a 45 años.

Por segmentos, los grupos de mayor participación media son los hombres de 46 a 55 años en Apuestas, los hombres de más de 65 años en Casino, los hombres de 26 a 35 años en Póquer y las mujeres de 56 a 65 años en Bingo, con participaciones medias de 9.432 euros, 33.354, 6.829 y 3.774 respectivamente.
¿CUÁNTO SE GASTA EL JUGADOR?

A partir de los datos de la cuenta de juego es posible calcular la variación patrimonial derivada del juego de dos maneras: primera, a partir de los flujos monetarios (la variación patrimonial vendrá dada por el importe de los depósitos realizados en el periodo, menos las retiradas, más la variación del saldo) y, segunda, a partir de la actividad de juego (se calcula por la diferencia entre los premios obtenidos y las participaciones realizadas).

Así, la variación patrimonial sufrida por un jugador vendrá dada por el importe de los depósitos realizados en el periodo, menos las retiradas, más la variación del saldo, según la expresión siguiente:
Gasto medio anual

El gasto medio neto anual por jugador es de 243 euros. El gasto medio neto anual en los hombres (261 euros) es más del doble que el de las mujeres (123 euros).

El gasto medio neto anual aumenta con la edad, alcanzando el máximo (448 euros) en la franja de jugadores de 46 a 55 años. A partir de esta edad el gasto medio se va reduciendo progresivamente.
Si se analizan conjuntamente edad y género, los jugadores que tienen un mayor gasto medio neto anual son los hombres mayores de 35 años, destacando entre estos los jugadores con edades entre 46 y 55 años. Las mujeres que tienen un mayor gasto son las de edades comprendidas entre los 56 y los 65 años.

Distribución del gasto de los jugadores

El gasto medio anual por jugador es de 243 euros. 

Para la mayoría de los jugadores, un 84,2%, jugar ha supuesto un gasto o pérdida patrimonial neta. Tan sólo un 15,8% de jugadores ha tenido ganancias netas.

Para un 59,1% de los jugadores la pérdida es inferior a 129 euros. Para un 2,3% la pérdida es superior a 3.000 euros

CONCLUSIONES

Durante 2014 han participado en los juegos, al menos una vez, 824.026 jugadores.

  • El 87,0% de los jugadores activos son hombres.
  • El 88,6% tiene entre 18 y 45 años
El número de jugadores registrados ha aumentado en 707.166 jugadores.

  • Ello supone un incremento medio de 58.930 jugadores cada mes.
  • Solo el 60,2% (425.758) ha llegado a participar en algún juego.
La media de jugadores activos cada mes es de 326.954 jugadores.

  • El tiempo medio de actividad en 2014 ha sido de 3,27 meses.
  • El 41,7% de los jugadores ha jugado solo un mes. El 76,2% cuatro meses o menos.
Los juegos más demandados son las apuestas deportivas de contrapartida y el póquer.

  • La mayoría de los jugadores (un 92,1%) juegan a tres o menos juegos.
  • Un 60,4% de los jugadores ha participado en apuestas; 44,8% en póquer; 20,6% en casino; y 7,9% en bingo.
El perfil del jugador más representativo, por volumen total de participación, en apuestas, casino y póquer es un varón de edad comprendida entre 26 y 35 años. En el bingo una mujer entre 36 y 45 años.

  • Los hombres juegan un 60% más que las mujeres (8.165 € los hombres y 5.128 € las mujeres).
  • La participación por jugador es creciente con la edad, siendo la participación media de 7.769 €.
El gasto medio por jugador es de 243 euros.

  • Los hombres gastan el doble que las mujeres (261 € los hombres y 123 € las mujeres).
  • Los jugadores entre 46 y 55 años son los que más gastan (448 €) y los que menos los de 18 a 25 años (64 €).
El retorno al jugador en premios medio del mercado es del 95,7%.

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